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PREAMBULO
La
noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de
distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población
de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una
persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes que
las primeras.
La
expresión "resultado directo del trabajo que realiza una
persona", es demasiada ambigua para generar un concepto claro y
necesita ser acotada para generar la posibilidad de diferenciar las
enfermedades profesionales, especialmente las multifactoriales,
que no siempre son fáciles
de reconocer.
Entre
los factores que determinan las enfermedades profesionales tenemos:
- Variabilidad
biológica; en relación a un mismo riesgo o condición patógena
laboral, no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al
mismo tiempo y con la misma intensidad. La variabilidad biológica
es un factor de gran importancia en la génesis de las enfermedades
profesionales y aunque algunos de los mecanismos que explican las
diferencias de susceptibilidad están siendo dilucidados, estas
diferencias son significativas en situaciones de exposición de baja
o mediana intensidad, ya que en casos de sobreexposición, todos
enferman.
- Multicausalidad;
una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores
laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que
contribuyen a su desencadenamiento. Discriminarlos exige la
identificación precisa de cada uno de ellos.
- Inespecificidad
clínica; la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un
cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología
con un trabajo determinado.
- Condiciones
de exposición; un mismo agente puede presentar efectos nocivos
diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingresos
al organismo.
Por estas razones, el reconocimiento del carácter de
profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas, una
corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de
trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco
legislativo y médico legal que permite establecer las diferencias
entre las enfermedades profesionales y comunes.
Para
atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario
tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten
diferenciarlas de las enfermedades comunes:
- AGENTE;
debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus
propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del
agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que
implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del
mismo.
- EXPOSICION;
debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador
afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz
provocar un daño a la salud.
- ENFERMEDAD;
debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos
clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al
organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones
señalados antes.
- RELACION
DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico,
experimental o epidemiológico, consideradas aislada o
concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa
efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo,
de los agentes o condiciones señaladas más arriba.
La
conjunción de estos cuatro elementos permite distinguir cuando una
enfermedad es o no profesional y establecer las listas de las que
serán reconocidas como tales y las condiciones de su
reconocimiento. Al considerar estos elementos se puede poner en
claro cuales son las condiciones de generación de la enfermedades
profesionales y en consecuencia cómo se pueden evitar.
En
la legislación de muchos países, una condición necesaria para
reconocer la existencia de una enfermedad profesional es que ésta
genere una incapacidad. Incluso algunas legislaciones sólo le
otorgan la calidad de tal a las enfermedades que producen una
incapacidad permanente, que no permite realizar la ocupación previa
o que incapacita para cualquier trabajo. Esto corresponde a la noción
clásica que esencialmente buscaba compensar la incapacidad generada
por enfermedades graves y muchas veces incurables.
La
primera finalidad que hubo para establecer diferencias entre la
enfermedad profesional y la enfermedad común fue la de otorgar
compensaciones a los trabajadores a quienes se les diagnosticaba una
enfermedad profesional, ya sea para proporcionar los tratamientos
adecuados o para otorgar pensiones por incapacidad o muerte. El
otorgamiento de beneficios especiales a los trabajadores portadores
de una enfermedad profesional, precede, en la historia de la
seguridad social, a cualquier otro beneficio por enfermedad.
En
la visión actual hay un cambio significativo y trascendente del
enfoque médico-legal de la enfermedad profesional. Hoy día el
derecho que hay que cautelar es el derecho a la salud de cada uno y
todos los ciudadanos, incluyendo el derecho a la salud de los
trabajadores en su sitio de trabajo y el bien protegido es la salud.
En
el concepto clásico el bien protegido es la capacidad de ganancia,
que incluso en algunos casos se asocia a la capacidad física de
trabajo y por ello la leyes que tradicionalmente ordenan el
reconocimiento de las enfermedades profesionales son esencialmente
compensatorias.
Sin
embargo con el tiempo el reconocimiento de las enfermedades
profesionales se convirtió en un indicador de condiciones de
trabajo que debían ser modificadas para evitarlas, es decir además
de generar derechos a compensación se convirtió en una herramienta
de la prevención. Al convertirse también en un indicador de
condiciones nocivas, que deben ser modificadas, se genera la
necesidad de asociar la prevención con el diagnóstico precoz de la
enfermedad profesional, es decir con la capacidad de identificar los
estados pre-clínicos de la enfermedad o aquellas alteraciones del
organismo que van a llevar a ella.
Nace
con ello el concepto de daño a la salud, lo que implica la
existencia de modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas
que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden ser
reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición
al agente causal del daño detectado o cuya progresión puede ser
detenida con el cese de la exposición.
En general estas modificaciones no son percibidas por quienes
las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser
buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.
El
concepto moderno de enfermedad profesional es integral porque
incluye el daño a la salud que, sin constituir una enfermedad
establecida y percibida por el que lo sufre, es condición
suficiente para otorgar cobertura al bien protegido, que es la salud
del trabajador y no sólo compensación a posteriori, cuando lo que
se compensa es una pérdida de capacidad física o de ganancia por
una enfermedad constituida y en fase irreversible.
En
algunos países se ha extendido el concepto de daño a la salud en
el trabajo a la salud reproductiva, reconociendo con ello el posible
efecto nocivo, en la descendencia de los trabajadores expuestos, de
los agentes presentes en el trabajo.
La
introducción, en la legislación sobre enfermedades profesionales,
de la noción de daño previo a la enfermedad estimula la prevención
porque implica una acción que la mayoría de las veces corresponde
a la empresa directamente implicada y no sólo al organismo
asegurador, que en la práctica sólo puede actuar post declaración
de la enfermedad. Ello obliga a implementar:
programas
de vigilancia de la salud, identificando los agentes y factores de
riesgo, la población expuesta a ellos, la intensidad de la exposición
y los indicadores que se utilizarán para la pesquisa precoz del daño,
en los cuales concurren diferentes disciplinas como la Higiene y
Seguridad del Trabajo, la Medicina del Trabajo, la Ingeniería
Industrial, la Psicología y Psiquiatría, entre otras, insertas en
un marco institucional que posibilite el desarrollo de los mismos.
CRITERIOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
La
inclusión de una patología determinada en la lista de enfermedades
profesionales exige la concurrencia en el tiempo de los factores
mencionados en el preámbulo, el agente, la exposición y la
enfermedad, que permiten establecer la relación de causalidad. Por
lo tanto es condición necesaria, para dar plena validez a la lista,
que se haga una relación sistemática de los agentes que serán
considerados potencialmente patógenos, las condiciones de la
exposición y las enfermedades que se producen con el tipo de
exposición incluido en la lista.
AGENTES
La
lista de agentes debe ser amplia y basada en la clásica separación
en agentes químicos, físicos y biológicos a la cual se agregan
las condiciones de trabajo nocivas, caracterizadas éstas últimas
por imponer sobrecarga física o psíquica al organismo de los
trabajadores expuestos.
El
criterio de inclusión de los agentes debe ser el de sus efectos
nocivos, es decir que sea fundadamente conocido que son capaces de
producir un daño a la salud.
Este
criterio es relativo porque es bien sabido que a mayor intensidad de
la exposición, mayor probabilidad de que se produzcan efectos
nocivos, particularmente en relación a los agentes químicos tóxicos
y por lo tanto en condiciones de sobreexposición cualquier agente
puede ser nocivo.
CONDICIONES
DE EXPOSICION
En
relación a la exposición, resulta difícil establecer las
condiciones que condujeron a una determinada enfermedad,
especialmente si la clínica no tiene especificidad y son
enfermedades multicausales, incluyendo causas extralaborales.
Hay
dos formas de enfrentar el problema:
Criterio cualitativo, consiste en establecer la lista
indicativa de las ocupaciones donde se pueda producir la exposición,
sin señalar la intensidad de la misma.
Esta
forma de designar las condiciones de exposición tiene como ventaja
que permite incluir todos los casos que demuestren haber tenido
contacto con el agente considerado, exceptuando las enfermedades
transmisibles para las cuales se hace una lista taxativa de las
ocupaciones con exposición.
Cuando
no hay registros de la exposición, la presunción de su existencia
debe basarse en la declaración del afectado o de sus representantes
y por el solo hecho de haber desempeñado una ocupación determinada
y padecer de la enfermedad que, conforme a la lista de enfermedades
profesionales, es atribuible al agente.
En
esta alternativa la designación de las ocupaciones es genérica,
especialmente en relación a agentes de enfermedades profesionales
de uso muy difundido.
Por
ejemplo en la exposición a plomo habría que señalar que las
ocupaciones expuestas son la " extracción, tratamiento,
preparación, empleo, manipulación de plomo, de los minerales que
lo contienen, de sus sales, aleaciones,
combinaciones y todo producto que lo contenga".
Criterio cuantitativo que asocia la exposición con
las disposiciones existentes acerca de los valores umbrales límite,
o concentraciones máximas permisibles de exposición.
Para
ello se define el riesgo de enfermar señalando que el mismo existe
"en toda operación o manipulación del agente en causa que se
realiza en condiciones que superen los valores umbral límite"
(o cualquier otra expresión que se utilice para señalar la
existencia de un nivel de exposición seguro), todo lo cual implica
la necesidad de fijar valores umbral límite de exposición para
cada uno de los agentes incorporados a la lista.
Este
criterio tiene grandes ventajas porque específica los niveles de
exposición que deben mantenerse y sitúa claramente las
responsabilidades de la falta de cumplimiento de los límites
establecidos en la parte empleadora, porque los límites
establecidos son, en general, para exposiciones sin uso de elementos
de protección personal y en consecuencia no dependen de la conducta
de los trabajadores expuestos sino de las condiciones de trabajo.
Es
un criterio fundamentalmente prospectivo porque posibilita precisar
las condiciones de la prevención, pero es difícil de aplicar
retrospectivamente porque no es frecuente disponer de registros de
los niveles de exposición previos a la puesta en vigencia de la
disposición que lo obliga, menos todavía cuando se trata de pequeñas
empresas o de trabajo precario.
En
este último caso es necesario utilizar el criterio de presunción
de origen, que obliga a considerar como causante a la exposición
profesional, aunque no existan medios para verificar si esta excedió
los límites establecidos, cuando se trata de enfermedades inscritas
en la lista.
La
adopción del criterio cuantitativo constituye un progreso en la
generación de los programas de vigilancia de la salud de los
trabajadores porque es necesario para ello precisar los niveles de
exposición y los grupos de personas que deben ser objeto de la
vigilancia. También obliga a vincular los niveles de exposición
con los resultados de los exámenes médicos periódicos y a
realizar exámenes específicos para los riesgos que se están
analizando.
ENFERMEDADES
La
existencia de un cuadro clínico definido se relaciona
fundamentalmente con las enfermedades profesionales debidas a algún
agente que produce lesiones específicas
y manifestaciones clínicas que están relacionadas con la
acción de ese agente y no con otros. Sin embargo hay muchas
condiciones patológicas que hoy día no tienen ese sello de
especificidad y por lo tanto es más necesario aun que se defina
claramente el cuadro clínico que se relaciona con un agente
determinado, cualquiera sea el medio de prueba para establecer la
causalidad o asociación entre uno y otro.
La
adopción de listas de enfermedades profesionales es limitativa
porque excluye a los casos que no cumplen con las condiciones
establecidas y su principal mecanismo de restricción es
precisamente la descripción rigurosa de las características de las
enfermedades incorporadas.
RELACION
DE CAUSALIDAD
Para
darle el carácter de profesional a una enfermedad se exige que se
haya demostrado una relación de causalidad o de asociación entre
el agente y la enfermedad. La relación de causalidad es el
componente que exige los parámetros más estrictos para
establecerla, porque hay fundamentos de diverso orden para darle el
carácter de profesional a una enfermedad y que analizamos a
continuación:
Fundamentos
Patológicos
Los
fundamentos patológicos se refieren a la especificidad de un efecto
biológico atribuible a la acción de un agente determinado, es
decir hay una alteración bioquímica, funcional o anatómica que es
característica del agente que la produce.
La
demostración de la especificidad del efecto con base en la patología
es de tres tipos;
- Clínica,
por los síntomas y signos, que son característicos de una
enfermedad atribuible a la acción de un agente dado, incluyendo los
exámenes de laboratorio y el diagnóstico por imágenes. Tenemos
entre ellas algunas intoxicaciones crónicas profesionales como el
saturnismo, el mercurialismo, el benzolismo, algunas enfermedades
del aparato respiratorio como la bisinosis, el asma profesional por
isocianatos y otros compuestos químicos, algunas intoxicaciones
agudas o subagudas como la producidas por los insecticidas
inhibidores de la colinesterasa y el monóxido de carbono, entre
otros.
- Anátomo-patológica,
por la existencia de lesiones histológicas o anatómicas características
de la acción de un agente dado, en los tejidos u órganos de los
sujetos expuestos, entre ellas tenemos los nódulos silicóticos o
las placas pleurales, que se producen sólo en presencia de sílice
o asbesto respectivamente.
- Experimental,
la presencia, en animales de experimentación expuestos a los
agentes estudiados en condiciones semejantes a las que se producen
en el medio ambiente laboral, de efectos reproducibles y que son
semejantes o asimilables a los encontrados en el hombre. La
demostración experimental de estos efectos es condición suficiente
para incorporar una patología en la lista de enfermedades
profesionales.
La
demostración de la relación de causalidad con fundamento patológico
es función de las condiciones de exposición y los cuadros clínicos
o hallazgos anatómo-patológicos de hace dos o tres décadas, no
son los mismos que se
encuentran actualmente.
Por
ejemplo, en 1970, la concentración del monómero de cloruro de
vinilo tolerada en el aire de los sitios de trabajo era de 100 ppm,
promedio diario para una exposición de 40 horas semanales, conforme
a las recomendaciones de la Conferencia Americana de Higienistas
Industriales Gubernamentales. Esta concentración era suficiente
para proteger a los trabajadores expuestos de la acroostéolisis de
las falanges distales de los dedos, que era la
patología atribuible al cloruro de vinilo conocida, que se
conocía hasta ese momento. Hoy día la concentración propuesta por
la misma agrupación es de 0.1 ppm, máxima en cualquier momento de
la jornada, y se discute si no debe ser aun más baja o simplemente
0 ppm, por el poderoso efecto cancerígeno de esa sustancia.
Asimismo
es actualmente infrecuente encontrar casos de cólicos saturninos u
otros signos del saturnismo clásico, pero el deterioro psico-orgánico
atribuible a la acción crónica del plomo cobra cada día mayor
importancia.
En
resumen los fundamentos patológicos para establecer las listas de
enfermedades profesionales permiten incorporar los cuadros clínicos
clásicos y son una excelente base para ello.
Fundamentos
Epidemiologicos
La
práctica de la medicina del trabajo ha permitido demostrar la
existencia de algunas enfermedades que son más frecuentes en
algunos grupos ocupacionales que en otros y que en la población
general. Sin embargo las manifestaciones clínicas y patológicas de
ellas son semejantes a las de otros casos de la misma enfermedad,
que no estuvieron expuestos a los agentes o condiciones de trabajo
estudiadas.
Los
estudios epidemiológicos permiten evaluar si las diferencias de
frecuencia de una enfermedad en un grupo ocupacional dado, respecto
a otros grupos que no están expuestos a los mismos agentes, son
atribuibles a agentes o factores del trabajo o a otros factores.
Estos
estudios deben ser rigurosos y los análisis estadísticos que
demuestren una asociación positiva entre el trabajo y la patología
estudiada deben estar exentos de sesgos que resten validez a las
conclusiones.
El
fundamento epidemiológico ha sido capital para incorporar, en las
listas de enfermedades profesionales, otras patologías para los
mismos agentes o nuevas enfermedades, asociadas a agentes cuyo
efecto patógeno se ignoraba.
Los
cánceres ocupacionales, en general, no presentan características
histológicas o de localización particulares que permitan
distinguirlos de otros cánceres que no tienen los mismos factores
de riesgo y sin embargo están tomado mayor relevancia en la patología
ocupacional porque se ha demostrado su mayor frecuencia en ciertas
ocupaciones, por medio de estudios epidemiológicos, lo que ha
permitido incorporarlos en las listas de enfermedades profesionales.
Las
enfermedades transmisibles, no presentan ningún carácter específico
de su origen ocupacional, excepto en algunos casos la localización,
y su inclusión en las listas de enfermedades profesionales se
fundamenta en su mayor prevalencia en los grupos ocupacionales
expuestos, aunque no es el único fundamento para incluirlas.
Para
aceptar el fundamento epidemiológico de las enfermedades
profesionales es necesario fijar las condiciones que permitan
definir cuando las conclusiones de los estudios epidemiológicos son
suficientes para incorporar una enfermedad a la lista.
Las
condiciones para ello son:
- Precisar el agente, las condiciones de trabajo o las
características de la ocupación que estaría incidiendo en la
mayor frecuencia de una enfermedad determinada.
- Definir la enfermedad, eventualmente asociada al agente que
se estudia, señalando sus características clínicas, anatomo-patológicas,
evolución y terapéutica eventual.
- Determinar el nivel de frecuencia suficiente que permita
aceptar una asociación positiva entre el agente y la enfermedad
estudiados.
En
este sentido, la mejor medición epidemiológica es la estimación
del riesgo relativo, que indica la mayor probabilidad de enfermar
que tendría el grupo expuesto en relación a un grupo no expuesto
comparable y a la población general. Para mayor precisión el
riesgo relativo puede ser ajustado por grupo de edad y por otros
factores que sea importante despejar.
Con
el fin de otorgar un margen de seguridad para aceptar las
conclusiones de los estudios epidemiológicos como fundamento para
incorporar una enfermedad a
la lista de enfermedades profesionales, se propone establecer que un
riesgo relativo de tres veces sea el mínimo a partir del cual se
incorpora una enfermedad en la lista.
OTROS
CRITERIOS DE INCLUSION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Fundamentos
Medico-Legales
La
ley o los reglamentos que regulan el establecimiento de las listas
de enfermedades profesionales deben especificar las condiciones que
permitan incorporar enfermedades que no tienen los fundamentos señalados
anteriormente. Hay variadas razones que lo justifican y que son de
orden social, de cultura y tradiciones, de jurisprudencia y que
explican las grandes diferencias que se pueden encontrar en las
listas de enfermedades profesionales de distintos países.
Hay
casos que permiten ilustrar la necesidad de incorporar este tipo de
fundamento.
El
reconocimiento de la infección con el virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH) como enfermedad profesional para los trabajadores de la
salud, se funda en la necesidad de conferir una protección especial
a ellos, aunque en varios estudios no se haya demostrado una mayor
frecuencia de SIDA o de portadores de VIH en ese grupo laboral. Sin
embargo se ha podido demostrar casos de contagio en esos
trabajadores, no teniendo otros factores de riesgo, consecutivos a
accidentes contaminantes en el trato de pacientes infectados. En
consecuencia se aplica el principio de la presunción de origen
porque no teniendo otra posibilidad de contagio este necesariamente
se produce en el trabajo. Sin embargo la presunción de origen es un
acto administrativo que requiere de una decisión previa de la
autoridad de incluir tal o cual enfermedad como profesional.
Hay
otras enfermedades transmisibles ocupacionales que se han
incorporado a la lista porque se reconoce que el modo de transmisión
es específico a ciertas ocupaciones, aunque no se haya demostrado
un aumento significativo de la frecuencia de las mismas en los
grupos expuestos.
Por
otra parte, hay numerosos ejemplos de inclusión no justificada de
algunas enfermedades en la lista, como los várices de extremidades
inferiores, que son reconocidos como enfermedades profesionales en
numerosos países, ya sea a través de su inclusión en la lista o
por jurisprudencia, para los trabajadores que deben permanecer de
pie durante la mayor parte o toda la jornada de trabajo. Sin embargo
no hay ninguna prueba patológica o asociación epidemiológica que
permita relacionar la estación de pie prolongada, con una mayor
frecuencia de várices.
La
posibilidad de agregar otras enfermedades a la lista debe mantenerse
para dar cuenta de situaciones que el conocimiento científico no
permite dilucidar, pero que es indispensable enfrentar para
satisfacer una necesidad social de protección de los trabajadores
que pueden resultar afectados. Sin embargo deben tomarse todas las
medidas de precaución con el fin de evitar que no se convierta en
un elemento que pueda ser usado por grupos de presión para incluir
o borrar de la lista una determinada enfermedad.
La
facultad de incorporar otras enfermedades en la lista debe ser
acotada de modo que no sea una facultad discrecional de la
autoridad, sino reglada, obligando a que se expresen claramente los
fundamentos médico legales, distintos de los anteriores, que
justifican su inclusión.
ESTRUCTURA
DE LAS LISTAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
El
establecimiento de listas de Enfermedades Profesionales expresa la
voluntad de restringir el reconocimiento de ellas a las que cumplen
con determinadas condiciones que a priori han sido evaluadas para
ese efecto. Con ello se garantiza el otorgamiento automático de las
prestaciones para aquellas que aparecen en la lista, al reconocerse
la calidad de profesional a un caso de enfermedad, lo que lleva a
una disminución de los litigios y un manejo médico-administrativo
de los casos.
Conforme
a la tradición europea, las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo y las listas de otros países de América
Latina (Chile, Colombia), la lista debe estructurarse en torno a los
agentes, ya que es su existencia en los sitios de trabajo lo que
genera el riesgo de contraer una enfermedad profesional.
En
relación a cada uno de los agentes de la lista precisar la patología
que producen, considerando en ésta última las distintas formas que
puede adoptar según la intensidad y naturaleza de la exposición.
En la patología hay que incluir también las alteraciones pre-clínicas,
cuando son conocidas.
Las
ocupaciones expuestas o la intensidad de la exposición es el otro
componente necesario de las listas.
CONCLUSIONES
1.-
Los criterios generales recomendables para el establecimiento
de una lista de enfermedades profesionales se refieren a:
- lista
de agentes, esta debe ser amplia, incluyendo todos los agentes químicos,
físicos, biológicos y condiciones de trabajo patógenas que se
conozca fundadamente son capaces de producir un daño a la salud,
- condiciones
de exposición, estas deben incluir la exposición aguda, subaguda y
crónica.
- enfermedades
incorporadas, los cuadros clínicos atribuibles a cada uno de los
agentes de la lista, deben ser bien definidos, tanto en su
caracterización clínica como anatomo-patológica y claramente
referidos al tipo de exposición que los produce y los plazos entre
la exposición y la aparición de los síntomas y signos.
2.-
La forma que se propone debe adoptar esta lista es semejante
al modelo francés que contempla la creación de: Cuadros de
Enfermedades Profesionales.
Estos son designados por el agente a que se refieren y
contienen una columna con la enfermedad o las enfermedades que
genera el agente, conforme a las condiciones de exposición.
La segunda columna contiene
la enumeración de los trabajos que pueden producir la
enfermedad o las condiciones de exposición.
3.-
Es recomendable tomar como base la lista de agentes propuesta
por la OIT, modificada en 1991 y publicada en 1994 dentro del
"Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y
la notificación de los accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales" (MERNAD/1994/2-OIT).
Sin embargo, esta lista incluye algunos agentes químicos, en
particular, para los cuales no existe una patología claramente
definida, a excepción de los efectos agudos irritativos, que no serán
incluidos en esta proposición de lista.
Además en relación a los factores de riesgo no clasificados
como físicos, químicos y biológicos y que tienen efecto nocivo
sobre el sistema osteomuscular no aparecen enumerados como agentes
sino que están dentro de el conjunto de enfermedades profesionales
del sistema osteomuscular, sin embargo en esta proposición serán
incluidos, para mayor definición y claridad de las enfermedades que
pueden provocar.
4.-
Las enfermedades vinculadas a los agentes serán propuestas
conforme al conocimiento existente, basándose en la lista de
enfermedades reconocidas de la OIT y también en las de algunos países
como Francia, Chile y Colombia.
5.-
En cuanto a la exposición se indica en forma general las
ocupaciones que la generan, sin expresar una medida cuantitativa que
puede referirse a la intensidad de la exposición o a la duración
de ella.
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