| El
tema que me compete es la distribución de competencias en materia
ambiental. En una correcta distribución de los roles reposa la aplicación
de las normas. Si no se definen claramente los roles y no se fortalecen
institucionalmente aquellos que tienen que cumplirlos es muy difícil
lograr los objetivos del articulo 41 que es el marco de la legislación
Ambiental.
En el mismo
se incorpora la cláusula ambiental. El reconocimiento de un derecho
fundamental de tercera generación, de un ámbito sano y apropiado,
en el marco del desarrollo sustentable. Se marcan pautas y responsabilidades
en materia de daño ambiental. Este es el gran objetivo para las
generaciones actuales y futuras pues lleva al equilibrio intergeneracional.
La constitución nacional concede a la nación competencia para fijar
normas sobre presupuestos mínimos y deja a decisión de las provincias
las competencias para complementar los presupuestos mínimos sin
alterar las jurisdicciones locales. Es decir que es una distribución
cuantitativa. Hay un presupuesto mínimo que es de la nación. A esto
se agrega un máximo optativo que queda para determinar por las Provincias.
La determinación
de ese mínimo es algo compleja. Por ello, hasta ahora, (pasados)
cuatro años, no se han dictado las normas. Porque es difícil fijarlo.
El art.124 fija el dominio originario de los recursos naturales.
El mismo corresponde a las provincias. Ahora es explícito. El recurso
es de las provincias. Por (lo) tanto la utilización de esos recursos
(y) la jurisdicción es de las provincias. Por (lo) tanto es aún
más difícil (fijar el mínimo).
El art. 121
(dice): las provincias conservan todo el poder no delegado a la
Nación. Ante la duda el poder es de las provincias.
En el art. 65
se establecen las facultades del Congreso en el dictado de los Códigos,
el llamado “derecho de fondo”. El Código Ambiental no es mencionado
y solo se mantienen los cinco Códigos. Es decir que todo lo que
sea Derecho Ambiental es inconstitucional pues ha sido omitido.
La solución está de la mano de la concertación, únicamente así es
efectiva.
A la nación
le compete todo lo que sea referido a implementar la política ambiental,
a la prevención, la evaluación del impacto, aspectos económicos,
educación, autoridad policial. Pero debe ser concertado. Solo el
acuerdo interjuridiccional llevará a la solución.
(Veamos) la
lección del derecho comparado.
En Estados Unidos el congreso dicta la ley nacional de política
ambiental y crea la autoridad de aplicación, E.P.A. Luego dicta
las pautas básicas para los distintos medios. Hubo largos conflictos
entre autoridades de aplicación y de política.
En Australia
(se implemento un) acuerdo intergubernamental (en) 1.991 que fija
normas de procedimiento. Se establecen los roles institucionales
y las pautas para solucionar o evitar las superposiciones.
En Méjico la
constitución deja todo en manos de la nación, (la) Federación Mejicana.
Esto llevó a un aislamiento Legislativo que condujo a que la nación
se deshiciese de ciertas potestades delegadas en los Estados, (Provincias
o Municipios).
La solución necesita de un Gobierno Superior que observe la globalidad
ambiental y solucione los problemas juridiccionales, pero debe comparecerse
con la regla de la autoridad local que es donde se produce
el problema ambiental.
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Finalizada la
presentación, el expositor respondió a las preguntas de los asistentes
¿Al levar los residuos de la Capital a Provincia caben sanciones
legales en el tema ambiental en el largo plazo?
Habría que ver situaciones concretas. No se puede hablar en
forma general. Si se hace de forma subrepticia, sí. Pero pueden
concertarse estros traspasos entre jurisdicciones. Esto es un ejemplo
de la necesidad imperiosa de lograr esos acuerdos. Las autoridades
provinciales y nacionales no deben estar en situación antagónica.
Esto es absolutamente necesario. La Secretaría fijará las políticas
generales, la aplicación de las normas que surjan de los postulados
de los presupuestos mínimos.
¿ Hasta qué punto reviste legalidad la transferencia de residuos
peligrosos?.
Si están de acuerdo no hay problema. Lo importante es que se haga
de una manera sustentable o sea en las seguridades. En la última
parte el art. 41 nos imposibilita cumplir con normas que surgen
de tratados internacionales. Esto va a llevar seguramente a la derogación
por su "no uso".
¿Cómo se lograra
la concertación?
El Consejo General del Medio Ambiente está dotado como para ser
(el foco) de concertación pues surge de todas las provincias y la
nación. Como agencia está más allá de los conflictos interjuridiccionales
y previo a la esfera judicial que es lo ideal.
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