I.- INTRODUCCION:
Es importante destacar
que el uso, exploración y utilización del
espacio ultraterrestre
si bien, cuenta con numerosas recomendaciones y
Resoluciones de
las Naciones Unidas que se han plasmado en diversos
Acuerdos Internacionales,
ello no es suficiente; demuestra si el
denodado esfuerzo
realizado por los científicos del mundo entero, pero
es preciso continuar
en el propósito de prevenir y preservar a las
generaciones futuras
de las consecuencias dañosas de la proliferación
espacial.
El pensamiento argentino,
particularmente sensible desde sus inicios a
los problemas jurídicos
planteados en el espacio, es universalmente
reconocido como
fundamental y no permanece ajeno a las cuestiones
jurídicas
que plantean las actividades espaciales sobre todo en lo
atinente al riesgo
ambiental que ello representa. No puedo dejar de
mencionar a mi querido
maestro Profesor Embajador Aldo Armando COCCA; al
Dr. Federico Videla
ESCALADA; Dr. Manuel Augusto FERRER; Dra. Silvia
Maureen WILLIAMS;
Dr. Héctor Arnoldo PERUCHI y tantos otros que
conforman un selecto
grupo de juristas argentinos quienes no han perdido
la oportunidad de
plantear ante los Foros Internacionales estas
cuestiones. A ellos
emocionadamente uno mi esfuerzo a los fines de que
mi contribución
sirva como un granito de arena más, para prevenir y
preservar a la humanidad
de las consecuencias dañosas de la
proliferación
espacial.
La Comisión
Nacional de Investigaciones ha elaborado un informe sobre
proliferación
espacial, que reproduzco a continuación:
INFORMACION SOBRE
LA PROLIFERACION ESPACIAL
La proliferación
espacial consiste en la creciente acumulación de
objetos artificiales
circulando en órbitas geocéntricas no controladas.
Estos objetos provienen
fundamentalmente de varias fuentes, a saber:
a) Fragmentación
explosiva, deliberada o no de un objeto artificial. b)
Colisiones entre
estos objetos. c) Permanencia en órbitas no controladas
de satélites
que han terminado su vida útil.
Cabe distinguir
la diferencia entre órbitas bajos los 5000 km. de
altitud denominadas
LEO ("Low Earth Orbit") y las que originan en
objetos geostacionarios,
es decir que recorrían órbitas circulares en el
plano ecuatorial
a una altitud aproximada de 36.000 km. con velocidad
angular igual a
la de rotación de la Tierra. Estas últimas se denominan
GEO ("Geostationary
Orbit") y son las de los satélites de comunicaciones
que han superado
su vida útil.
b) La mayor proliferación
se produce en LEO y se estima que actualmente
la masa total de
circulación es del orden de las 3000 toneladas y una
posible colisión
entre esos objetos puede ocurrir a la velocidad
relativa de km/seg.
Por otra parte se ha podido constatar en algunas
misiones del tipo
"Space Shuttle" que dicha nave ha recibido un número
considerable de
impactos de los objetos en circulación no controlada. La
proliferación
originada en GEO es menos peligrosa por la altitud y menor
abundancia de objetos
originales.
Por todo esto se
han hecho numerosos estudios, investigaciones y
trabajos teóricos
y experimentales para el análisis y posible control de
este fenómeno.
En la NASA se encuentran en desarrollo un programa cuyos
objetivos son los
siguientes:
a) Minimización
o reducción de la proliferación espacial.
b) Definición
del estado actual de las proliferación, desarrollo de
modelos de evolución
y mantenimiento de bases de datos para agencias
espaciales norteamericanas
y extranjeras.
c) Desarrollo
de técnicas avanzadas de protección física de futuras
emisiones espaciales.
d) Estudio
y desarrollo de políticas de regulación de las actividades
espaciales.
2.- Proyecto de Investigación
Estimación
teórica del flujo de objetos no controlados en órbitas por
debajo de los 5000
km de altitud (LEO).
El movimiento geocéntrico
de un objeto puede representarse por una
ecuación
vectorial de la forma.
r + k r/r = P
con las condiciones
iniciales
r(t) = r , r(t) =
r
r es el vector cuyas
componentes cartesianas definen la posición
geocéntrica
del objeto y P es un vector suma de las fuerzas
perturbadoras. Las
perturbaciones más importantes son las debidas a la
forma no esférica
de la Tierra y a la resistencia atmosférica opuesta al
movimiento instantáneo.
Otras perturbaciones menores pero no
despreciables en
lapsos largos de tiempo son las atracciones
gravitatorias de
la Luna y el Sol y la presión de la radiación solar de
acuerdo a la teoría
de Maxwell.
Otra forma equivalente
a (1) y (2) es la de Lagrange-Gauss
e = f(e,P)
e(t) = e
donde e es un vector
de 6 componentes que son los elementos Keplerianos
instantáneos
de la órbita y e su valor inicial. Cualesquiera sean las
condiciones iniciales
la evolución ulterior de una órbita guiada por las
fuerzas perturbadoras.
Es posible demostrar analíticamente que las
fuerzas mencionadas
producen efectos sistemáticos en los elementos
orbitales que pueden
ser seculares (proporcionales al tiempo) o bien
periódicos.
En particular, las fuerzas gravitacionales del geoide
terrestre producen
desplazamientos seculares del plazo orbital y de la
posición
del perigeo y variaciones periódicas en el tamaño y
excentricidad. Es
decir que la órbita tiende asintomáticamente a una
forma circular de
radio decreciente hasta que en las capas inferiores de
la atmósfera
el objeto se destruye por fricción con las moléculas del
aire. Estos resultados
observados se pueden deducir analíticamente por
la solución
de las ecuaciones (3). Esta solución es sólo aproximada por
la necesidad de
restringir las fuerzas perturbadoras a una forma
simplificada, por
ejemplo omitiendo efectos menores o introduciendo
procedimientos de
promediación (averaging) omitiendo términos de corto
período.
Por esto conviene comparar esta solución analítica con la
obtenida por vía
numérica de las ecuaciones (1).
La idea fundamental
es aplicar estas soluciones a órbitas originadas
en datos iniciales
aleatorios aplicando los preceptos del método
"Montecarlo" para
deducir el flujo de partículas en puntos o regiones
elegidos sistemáticamente.
Este enfoque del problema tiene valiosos
antecedentes en
investigaciones realizadas en las últimas décadas para
el problema de la
proliferación de cometas y meteoritos en el sistema
solar (E. Everhart
1972-1973). Por otra parte para integración numérica
de las ecuaciones
(1) (operación que deberá realizarse en una gran
cantidad de casos
para que los resultados sean estadísticamente
significativos)
dispone los de un método de integración desarrollado por
nosotros que es
estable y considerablemente más eficiente que los
métodos corrientes
en uso (Zadunaisky, Giordano 1990-1993).
Finalmente una información
reciente y amplia sobre el estado del arte
en el problema de
la proliferación espacial se encuentra en los
"Proceedings of
the First European Conference on Space Debris
(Darmastad, 1993).
Bibliografía
E. Everhart (1972)
Astrophysical Letters, 10, p. 31
E. Everhart (1973)
Astronomical Journal, 78, p. 316
P.E. Zadunaisky,
C.M. Giordano (1990), AIAA Journal of Guidance, Control
and Dynamics, v.
13, No. 6, pp. 1109/16, "Universal Formulation for the
Pertuberd Problems
of Two Bodies"
P.E. Zadunaisky,
C.M. Giordano (1993), Trabajo enviado para publicar en
AIAA Journal of
Guidance, Control and Dynamics: "Regularized Univesal
Formulation for
the Calculation of Ephemerides of the N Body Problem".
En una de las conclusiones
de la 1ª Reunión Internacional que se llamó
"First European
Conference on Space Delrise en Dormstadt, Alemania, en
abril de 1993 organizada
por la "European Space Agency" en uno de los
trabajos se demostró
que a pesar de que hay una densidad considerable de
objetos en órbita
no controlados la probabilidad, por ahora, de un
choque es pequeña,
pero en casos de ocurrir dada la velocidad de los
movimientos por
q; (un objeto pequeño del tamaño de una bala, podría
perforar la coraza
de un tanque de guerra). Como así también un choque
con un satélite
en actividad podría destruírlo. (Siempre hablando de
satélites
no controlados que circulan pocos días y se caen). (1)
II.- CONTAMINACION
DEL ESPACIO:
En el año
1979, la Administración Nacional de Aeronáutica y del
Espacio de los Estados
Unidos (NASA) reportó que ya han sido lanzados
al Espacio 11.366
objetos espaciales de los cuales 4.633 objetos, y
luego unos 6.733,
ya habían entrado en la atmósfera de la tierra. Nueve
años más
tarde, en 1989, la Comisión Norteamericana de Defensa
Aeroespacial (NORAD),
quien tiene la capacidad de juntar objetos en el
espacio del tamaño
de 10 cm. De diámetro, a una distancia de 500 km.
Reportó que
habían sido lanzados un total de 19.037 objetos en el
espacio, de los
cuales unos 12.000 habían ingresado en la atmósfera de
la tierra.
De esos objetos espaciales,
si bien los mismos fueron lanzados
adicionalmente constituyendo
un testimonio del progreso logrado en la
exploración
y explotación del espacio ultraterrestre, un 95% hoy en día
no funcionan, no
se controlan y constituyen lo que se llama basura o
desechos espaciales.
Miles y miles de
pedazos de satélites y otros objetos que se salieron
de control pululan
alrededor de la tierra. Según promedio, un pedazo de
desecho reingresa
todos los días a la atmósfera terrestre y mientras la
mayoría se
incendia o entra en la atmósfera, un gran número sobrevive
y
puede aterrizar,
amenazando la vida y propiedad de las personas.
Se dice que existiría
un 30% de posibilidades de que un objeto golpee
la tierra, y es
más remota aún la posibilidad de que aterrice en área
poblada, pero como
dice mi estimado colega el Prof. DOO Hwan KIM, no
estamos en el ámbito
de la teoría sino en el de la realidad y, a medida
que el número
de objetos espaciales crece, también crece el número de
pedazos o partículas,
contaminando el espacio y constituyendo una seria
amenaza presente
y futura para la humanidad.
En noviembre de 1960,
partes de un satélite norteamericano cayeron
sobre Cuba causando
daños a propiedades y la muerte de una vaca. También
el 5 de junio de
1969, navegantes japoneses fueron lastimados al ser
golpeados por fragmentos
de un satélite soviético.
Rusia lanzó
su satélite de poder nuclear Cosmos 954 para vigilancia
naval, el 18 de
setiembre de 1977; este satélite se desintegró sobre
Canadá en
1978, resultando una polución radiactiva sobre un área del
tamaño de
Austria. Canadá pidió a Rusia que se le proveyera información
sobre especificaciones
del Cosmos 954. Rusia respondió, ofreciéndose a
limpiar los restos
de su Satélite Cosmos 954. Canadá declinó la oferta
soviética.
La unión de Estados Unidos y Canadá para limpiar, fue lo
que
se llamó
"operación luz de la mañana". Canadá facturó
a Rusia por seis
millones de dólares
en 1979, pero no buscó que se le reintegraran los
gastos norteamericanos
que habían ascendido hasta los 25 millones de
dólares.
El incidente del
Cosmos 954 en 1978, dio pautas sobre cómo deben
comportarse los
Estados con respecto a los accidentes de satélites; esas
pautas se relacionan
con las obligaciones de: a) el deber de poner
sobreaviso; b) el
deber de proveer información; c) el deber de limpiar;
d) el deber de compensar
los daños.
En 1989 la NASA reportó
que un satélite norteamericano estaba fuera de
control y que se
desintegraría sobre parte de Africa; Sudamérica;
India; el Sudeste
Asiático y Australia, a menos que una operación de
rescate fallara
al querer regresar el satélite sano a la tierra.
En 1991 cayeron
sobre Argentina sin causar milagrosamente ningún daño,
las 40 toneladas
de la estación espacial Salyut.
De acuerdo al Informe
del grupo de Estudios de desechos espaciales del
Japón de
marzo de 1993, nosotros deberíamos observar uno s7.000 desechos
de más de
10 cm. De diámetro menores a una altura de 5.000 km. en la
órbita espacial.
Dicho grupo de estudios concluyó que el promedio de
colisión
entre desechos espaciales crecerá alrededor de tres veces en el
año 2005.
La NASA ha informado
que entre 20.000 y 70.000 desechos espaciales
dentro de una altura
de 800 a 1.000 km., se encuentran girando alrededor
de la tierra. La
conclusión es que existen miles de pedazos de satélites
y otros objetos
que salieron de control, no funcionan y están en órbita
alrededor de la
tierra.
III.- RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL:
En el Tratado del
Espacio, se consagran los principios generales sobre
la responsabilidad
por daños causados por actividades nacionales en el
espacio ultraterrestre
y, se establece un sistema de responsabilidad
objetiva e ilimitada.
El COPUOS, elaboró un Proyecto de Convenio sobre
Responsabilidad
Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales.
Los estudios y discusiones
comenzaron en Ginebra en 1962 y se concluyó
en 1971. En 1972,
quedó abierto a las firmas de Londres, Moscú y
Washington entrando
en vigencia en setiembre de ese año. La Argentina,
ratificó
dicho convenio en el año 1986 mediante Ley 23.335.
Señala la
Dra. Silvia M. WILLIAMS, citando al Prof. Bin CHENG, "que
este relativamente
nuevo principio de la responsabilidad internacional,
en su aplicación
a las actividades nacionales en el espacio
ultraterrestre,
habrá de ser ajustado y definido con mayor precisión
sobre la base de
la práctica de los Estados. Existe ya una cierta
confusión
en torno al significado del Término "actividad nacional". El
Prof. Bin CHENG,
se pregunta, si tal expresión se refiere además de las
actividades emprendidas
por el Estado como persona de derecho público, a
aquéllas
realizadas por los nacionales del Estado -sean personas físicas
o morales- dentro
de su territorio, y aún a la de los extranjeros dentro
de los mismos límites.
Que ocurrirá con las actividades de nacionales o
extranjeros a bordo
de buques, aeronaves o vehículos espaciales
registrados en el
Estado?. O de los nacionales de un Estado en
territorio extranjero
bajo otra jurisdicción territorial?. O bien un
territorio NULLIS
bajo la jurisdicción personal de un Estado?. La
solución
razonable en opinión de Bin CHENG sería considerar toda la
actividad bajo la
efectiva jurisdicción de un Estado como actividad
"nacional" por la
cual éste es internacionalmente responsable. (2)
Los encendidos debates
en torno a este tema, giraron alrededor del
artículo
XII del "Convenio de Responsabilidad" y atrajo enormemente la
atención
de delegaciones antes el COPUOS, apoyando la propuesta también
la República
Argentina considerando que de este modo se podría discernir
sobre todos los
aspectos que protegen a la víctima. Conforme este
proyecto se debía
restituír a la víctima a un estado "equivalente" y al
que hubiera existido
con anterioridad al daño. El profesor COCCA, hace
notar que al haberse
suprimido en el texto que hoy rige la palabra
"equivalente" significa
un paso adelante.
Con relación
al Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños
causados por Objetos
Espaciales, en su artículo XVI se autoriza que: "en
caso de no ser resuelto
el diferendo por vía diplomática, cualquiera de
las partes, puede
pedir la constitución de una Comisión de
Reclamaciones, la
que se compondrá como Tribunal con tres miembros uno
por cada parte y
el tercero que actúa como Presidente elegido por ambas
partes. A falta
de acuerdo, la elección será hecha por el Secretario
General de las Naciones
Unidas a petición de cualquiera de las partes.
La decisión
de la Comisión es adoptada por mayoría de votos. Su decisión
será final
y obligatoria cuando las partes así lo hayan convenido. Caso
contrario, dejará
de ser obligatorio pero tendrá el carácter de
recomendación.
Como se observara
esto fue motivo de duras críticas, por cuanto gran
parte de las Delegaciones
ante el COPUOS hubieran preferido la
obligatoriedad de
los laudos .(3)-Pag. 32 Der. Int. Contemporáneo.
Silvia M. WILLIAMS.
Observa el Dr. COCCA
que: "desde el punto de vista del Derecho, la
naturaleza simplemente
recomendatoria de los laudos y decisiones de la
Comisión
merece los más duros ataques". "El incuestionable derecho de la
víctima a
exigir una indemnización plena depende, dentro del marco del
Convenio de Responsabilidad,
de la buena voluntad de los Estados". (4)
Inf. COCCA, Aldo
A. 1971.
Se advierte entonces
la preferencia por la obligatoriedad de las
decisiones en todos
los casos y no sólo cuando las partes así lo hayan
convenido. En la
actualidad hay una tendencia en ese sentido, aunque es
justo reconocer
que aunque las decisiones fueran obligatorias en el
Derecho Internacional
no hay medios para ejecutar dichas decisiones
automáticamente
entre los Estados. Habrá que esperar el momento propicio
para lograr la aceptación
de los Estados en materia de obligatoriedad de
los laudos.
Actualmente en el
Derecho Internacional al lado de los Estados, las
Organizaciones Internacionales
tiene una personalidad internacional
objetiva y en materia
de las actividades espaciales, dichas
Organizaciones a
través de la cooperación internacional han permitido
que los Estados
medianos o pequeños se beneficien con las nuevas
tecnologías.
La Comisión de Space Law de la WJA. La ESA (Organización
Espacial Europea)
creada en París en mayo de 1975 y en vigencia desde el
año 1980.
Esta institución agrupa a Alemania Federal, Bélgica,
Dinamarca, España,
Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido,
Suecia, Suiza; Austria
y Noruega, la ESA está fundamentalmente orientada
a la investigación
y desarrollo de las tecnologías espaciales.
El artículo
XXII del Convenio de Responsabilidad, establece que las
referencias hechas
a los Estados, se aplican a cualquier organización
internacional intergubernamental
que se dedique a actividades espaciales
si ésta declara
que acepta los derechos y obligaciones del convenio y si
una mayoría
de sus Estados miembros son Estados Partes en este Convenio
y en el Tratado
del Espacio de 1967. Los Estados Partes, el Convenio de
Responsabilidad
y miembros de la Organización Internacional han de
adoptar las medidas
adecuadas para lograr que la Organización formule
una declaración
de conformidad.
Finalmente, relacionando
al Convenio de Responsabilidad con la
contaminación
del espacio exterior y los daños causados por los desechos
espaciales cabe
destacar, que si bien los daños causados entran en el
Convenio de Responsabilidad
previendo la indemnización conforme la
restitutio in integrum
y sobre las base de los principios de justicia y
equidad, el propósito
ahora, es perseguir la solución obligatoria de los
problemas causados
por los desechos espaciales no sólo en la persona y
su propiedad en
la tierra, sino en los problemas que actualmente
representa la proliferación
espacial.
IV.- CONTROVERSIAS
EN MATERIA ESPACIAL-JURISDICCION OBLIGATORIA:
En la República
Argentina, en el Instituto de Derecho Aeronáutico y
Espacial de la Facultad
de derecho de la Universidad de Morón, que
dirige el querido
Profesor Héctor Arnoldo PERUCCHI, se ha preparado un
trabajo orgánico
y sistemático que trata sobre el conjunto de problemas
surgidos con motivo
de la existencia y actividad de satélites
artificiales y los
posibles problemas que puedan generarse. Para ello,
la propuesta va
dirigida a buscar los factores normativos jurídicos,
destinados a la
tutela, protección y defensa de los derechos de la
humanidad, como
titular de derechos y obligaciones. El trabajo, es la
formulación
de una Teoría General de los Delitos relacionados con la
actividad espacial.
Merece destacarse el esfuerzo y el mérito que
significa desarrollar
un programa que apunte a la configuración de los
delitos; a la propuesta
de un Instrumento Internacional y a la
determinación
de la naturaleza y cuantía de las sanciones a aplicar.
A modo de síntesis
esta investigación plantea dos cuestiones
preliminares. La
primera ubica a esta materia dentro de la ciencia del
Derecho ya que ella
se nutre del contenido del derecho espacial, del
derecho aeronáutico,
del derecho penal, etc. Produciéndose la relación
más intensa
del Derecho Espacial con el Derecho Internacional Público.
La segunda cuestión
preliminar se refiere a la competencia del Organismo
Internacional que
deberá ocuparse del futuro convenio relativo a los
delitos cometidos
en relación con las actividades espaciales. Deseamos
éxito a este
estudio producido en la Universidad de Morón (Argentina) y
no dudamos que lo
tendrá, ya que pocas disciplinas están tan ávidas
y
necesitadas como
el Derecho Espacial, de recoger estudios y
elaboraciones como
la que acabamos de mencionar.
Entrando al tema
específico de las controversias en el Derecho
Espacial y la necesidad
de una Jurisdicción Obligatoria, dice el Prof.
Karl H. BÖCKSTIEGEL;
"es normalmente más fácil enfocar una diferencia de
opiniones entre
Estados, con mayor paciencia en el proceso de
elaboración
de un Convenio Internacional, que en una situación práctica
de conflictos entre
Estados a ser resuelto de lege lata". "Los debates
sobre la órbita
geostacionaria; sensores remotos o Radiodifusión
directa, son ejemplos
de la posible Area de Conflictos"; "el
Transbordador Espacial,
demuestra de qué manera además de los Estados
actualmente incluídos
en la actividad espacial, podrán surgir otros, aún
sin medios de transporte
propios, razón por la cual se producirán con
más frecuencia
situaciones de conflicto sobre distintos aspectos del
Derecho Espacial
actual; se requieren técnicas adecuadas y mayor
dinamismo para la
solución de las controversias que se susciten; quienes
nos inquietamos
por tales soluciones, no estaríamos cumpliendo nuestra
misión con
verdadera responsabilidad, si no empleáramos todo el esfuerzo
necesario a los
fines de prever los problemas que se produzcan como
consecuencia de
la actividad espacial y la solución de los mismos.
Diversos métodos
se han desarrollado para la solución de controversia:
a) Cooperación
entre los estados; b) Investigación; c) Mediación; d)
Conciliación;
e) Arbitraje, etc., pero tal es el ritmo alcanzado por las
actividades espaciales
que la vía del consenso resulta ya ineficaz. El
daño a causarse,
puede ser irreparable, frente a una solución tardía.
Según el
criterio bastante generalizado en la Doctrina argentina;
debería adoptarse
un sistema más operativo en la solución de
controversias. Las
disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
en materia de solución judicial; arbitraje y
conciliación,
son insuficientes. (5).
El artículo
62 bis relativo a al obligatoriedad de llegar a una
solución
y el Anexo I a esa Convención, en la cual se establecía el
procedimiento, obtuvieron
62 votos a favor; 32 en contra y 10
abstenciones; no
lograron la mayoría necesaria de dos tercios (Conf.
Naciones Unidas
sobre "El Derecho de los Tratados"-1969).
Sin embargo en la
actualidad, Los Estados demuestran su esfuerzo y
voluntad de integrarse
cada vez más y trabajar en dirección a solucionar
los conflictos que
se susciten entre ellos.
En vías de
tal propósito, los sistemas de INTELSAT e INMARSAT son
dignos de tenerse
en cuenta como una contribución importante en la
materia (Conf. Naciones
Unidas). Cuando se trató el tema en la
Conferencia de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, "la delegación
de Islandia, se
mostró abiertamente partidaria de la "jurisdicción
obligatoria" y así
se apoyó el Proyecto del artículo 62 bis que
establecía
la obligación de solucionar las controversias por medio de la
conciliación,
o bien si el conflicto no había sido solucionado luego de
6 meses, por medio
de arbitraje.
En el caso de INMARSAT,
hubo resistencia y no fue aceptado el
procedimiento obligatorio
con respecto a la interpretación y aplicación
de los textos.
La Corte Internacional
de Justicia, es el instrumento más avanzado
para la solución
pacífica de controversias, pero es opinión generalizada
que ella debiera
actuar con mayor dinamismo, adaptándose a las
necesidades actuales
del mundo en marcha.
Con relación
a la solución de controversias, relativas a la
interpretación
y aplicación del Derecho Espacial, debería propiciarse la
aceptación
de la "Jurisdicción Obligatoria" de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya,
por medio de la creación de una Sala específica a
tal efecto. De este
modo, se podría agilizar el procedimiento de la
Corte, creándose
nuevas Salas con competencia para los llamados
"derechos nuevos"
(56th. Conferencia de ILA; 1974).-
La "Jurisdicción
Obligatoria" de la Corte Internacional de La Haya,
sería ideal
para la solución de las controversias, relativas a la
interpretación
aplicación del Derecho Espacial.
Con motivo de la
visita a Argentina del Prof. BÖCKSTIEGEL, se realizó
una mesa redonda
sobre el tema, en la "Fundación Casa de la Cultura de
Córdoba"
cuyo Presidente es nuestro Prof. Aldo Armando COCCA. En esa
oportunidad, se
expresó: "que todo futuro acuerdo en el campo del
Derecho Internacional
del Espacio, bilateral o multilateral, deberá
contener una cláusula
relativa a la solución de controversias, y toda
Convención
que fije cuestiones específicas, deberá establecer un sistema
de "Jurisdicción
Obligatoria".
Existen todavía
diversas cuestiones que desde hace años, están en el
temario de la Sub-Comisión
de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
(COPUOS) (Radiodifusión
directa desde satélites; Teledetección de la
tierra; Control
del tiempo y las nubes desde el espacio, etc.) todo lo
cual requiere una
regulación jurídica privada donde se prevea la
jurisdicción
obligatoria.
Los Estados están
persuadidos del valor del derecho y su misión en pro
de la humanidad,
no obstante, muchos son reticentes a someterse a una
decisión
obligatoria de cualquier Tribunal. Lo mismo ocurre con la
actividad espacial,
hay cierto escepticismo para aceptar algunas
soluciones. La tarea
no es fácil, pero el jurista espacial tendrá que
preparar el camino
para tal fin; elaborar alternativas válidas y
propiciar la creación
de Salas nuevas, para nuevas disciplinas en la
Corte Internacional
de La Haya.
En el mundo se está
agudizando profundamente la revolución tecnológica
y en ese sentido
no debe analizarse dicha revolución desde una limitada
óptica científico
ingenieril, sino que, por las repercusiones que ello
genera, debe ser
analizada desde sus aspectos socioeconómicos, sociales,
políticos,
sectoriales, regionales e individuales.
Como consecuencia
de los efectos de la revolución tecnológica, serán
diferentes los efectos
en el interior de los países, tornándose
necesario realizar
estudios concretos para analizar la vinculación de la
revolución
tecnológica y definir la áreas de rezago para determinar
las
posibilidades de
adaptación dinámica a un mundo tecnológicamente
dinámico.
La revolución
tecnológica encierra esperanzas y peligros. En ese orden
su profundidad,
trascendencia y actualidad obliga a emplear toda la
capacidad y creatividad
para lograr que los cambios se conviertan
efectivamente en
progreso, garanticen la validación Etica de todo
esfuerzo y distribuyan
los frutos del conocimiento humano.
Previsiones de
Argentina
Frente a lo expuesto,
es necesario hacer notar que la República
Argentina, es uno
de los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), y cuenta
con satélite doméstico propio; se ha comprometido
fehacientemente
con la actividad espacial para lo que resta de este
siglo y avanza con
sus previsiones sobre el próximo.
En ese sentido es
sorprendente que aún, en los foros internacionales,
encontrándonos
a solo cincuenta y dos meses de fines del SIGLO XX,
sigamos dudando
internacionalmente en conseguir nuevas y mejores,
expectativas de
vida. Por todo esto debemos tomar conciencia
internacionalmente
de las cuestiones preocupantes y no dejar de
propiciar los cambios
de conducta de los Estados.
Desde esta instancia,
es oportuno recordar que la Argentina ha
centralizado, en
un único organismo dependiente del propio Estado
Nacional, la Comisión
Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), la
competencia para
entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y
administrar proyectos
y emprendimientos en materia espacial y además le
ha asignado la función
de proponer al Poder Ejecutivo Nacional el Plan
Espacial Nacional.
En ese orden, procede
resaltar enfáticamente lo hecho por la República
Argentina que, previendo
que se avecina un nuevo Siglo, ha procedido a
dictar el 28 de
Noviembre de 1994 el Decreto Nro.2076, decisión
publicada el 1 de
diciembre de 1994 que aprobó el Plan Nacional Espacial
y Sus Acciones Previstas
Para el Período 1995- 2005 no obstante lo cual
lo extiende hasta
más allá del 2006.
No puede soslayarse
que las previsiones que contempla el citado Plan,
invitan a modificar
las conductas hasta ahora adoptada por los estados y
permiten propiciar,
en ese orden, la creación de la nueva Sala en la
Corte Internacional
de Justicia para que entienda, exclusivamente, sobre
las controversias
que se produzcan en la materia que hemos venido
analizando.
Dicho Plan Espacial
Nacional fue concebido como plan de trabajo
dividido en distintos
períodos : a) el comprendido entre los años
1995/1996, teniendo
en cuenta las tareas en curso (Infraestructura
Terrestre. Sistema
Satelitales. Sistemas y Uso de Información. Acceso al
Espacio. Desarrollo
Institucional y tareas de base. Desarrollo de
Recursos Humanos);
b) Corto Plazo, período abarcativo desde 1997/2000 (
con las mismas tareas
abarcativas); c) Mediano Plazo, período que va
desde el 2000 al
2006 y d) Largo Plazo cuyo período se extiende a partir
del año 2006.
En este sentido,
la Argentina ha contemplado que "el Plan Espacial
Nacional tiene por
finalidad ofrecer a la sociedad un panorama completo
de información
espacial promoviendo su uso y su aprovechamiento; lo que
permitirá
desarrollar tecnologías espaciales para la protección del
medio ambiente;
promover los usos sociales, productivos, científicos y
educativos de la
tecnología espacial; desarrollar satélites livianos
para teledetección,
usos científicos y para las comunicaciones, que
conplementen la
oferta internacional disponible y que respondan a
requerimientos nacionales
específicos; encarar acciones que complementen
las del sector privado
en iniciativas de alto contenido tecnológico e
innovativo o en
el uso, difusión y aprovechamiento de información
espacial: impulsar
la capacitación y calificación de recursos humanos y
de las organizaciones
que contribuyan y participen en el Plan Espacial
Nacional; mantener
la presencia e iniciativa nacional para afianzar la
tarea vinculadas
a la actividad espacial; promover acciones de
cooperación
internacional con la participación argentina en programas
multinacionales
cooperativos que sean convergentes con la programación
nacional de largo
plazo; privilegiar acciones y programas
internacionales
conjuntos con metas compartidas, que contribuyan a la
integración
regional en el marco del MERCOSUR, y aportar el ingrediente
tecnológico
indispensable para las acciones coordinadas y conjuntas que
se encaren con otras
dependencias del Estado.
El Plan Espacial
Nacional ha sido elaborado con el objeto de que el
desarrollo de la
tecnología espacial logre el máximo y más inmediato
retorno a la sociedad
con el fin de crear nuevas capacidades y fuentes
de trabajo en industrias
productoras de bienes de alto valor agregado;
el desarrollo de
ventajas competitivas para el sistema productivo local,
que inserte a nuestra
industria en el comercio internacional fuertemente
agresivo y la promoción
de nuevas actividades que amplíen el horizonte
del quehacer productivo
nacional".
Es oportuno puntualizar,
que la inexistencia de fronteras en todos los
ámbitos,
se impone para propiciar cambios en la legislación existente, y
habilita en esta
oportunidad para la propuesta de que se trata.
La necesidad de efectuar
un estudio analítico de todo lo actuado hasta
la fecha en materia
espacial, conllevará sin duda a concluir que los
conflictos del espacio
o interplanetarios deben ser previstos en la
órbita de
la Corte Internacional de Justicia, en ese sentido, merita
requerirle su opinión
en la materia, circunstancia que habilita para
propiciarlo en esta
instancia.
La necesidad del
fortalecimiento del servicio específico que debe
prestar a los Estados
dicho tribunal internacional, permite reconsiderar
su posicionamiento
y constitución, dado ello es que desde esta instancia
se propone la adopción
de decisiones que faciliten la reactivación de
aquel.
Además en
razón del proceso desregulatorio imperante que como se ha
señalado,
no sólo abarca a las comunicaciones; se impone para la Corte
Internacional la
prestación de nuevos servicios jurídicos, que en la
especie se encuentran
enraizados con los temas del espacio, por lo que
la competencia específica
en el marco jurídico internacional, torna
factible realizar
la presente propuesta de creación de Salas Especiales.
No puedo soslayar
el mérito que significa la posición adoptada por el
Sr. Embajador Profesor
Dr. Aldo Armando COCCA, con relación a los temas
referidos al Espacio,
doctrina que ha tenido reconocimiento
internacional por
la elaboración, entre otros muchos temas, de la
"Resolución
recomendando la elaboración de un proyecto de Estatuto de
una Corte Espacial"
(1) en el Que ha considerado entre otras
apreciaciones para
efectuar su recomendación "Que no existe órgano
alguno judicial
constituido al respecto".
En cuanto a la solución
de controversias en lo relativo al tema
Espacial, se propicia
en esta oportunidad, la creación de dos SALAS con
competencia exclusiva
en. lo ESPACIAL,a esos efectos la SALA "A" para
entender en todo
lo relativo a la Chatarra Espacial, contaminación
ambiental, delitos
espaciales, etc. y la SALA "B" para entender
exclusivamente en
todo lo atinente a las Comunicaciones Espaciales;
Satelitales y Tecnológicas.
Al respecto se propone
que la composición de ambas SALAS se constituya
con 13 miembros,
representativos en cada una de ellas de todos los
países integrantes
de la OACl, con renovación anual e interactiva de sus
miembros en la intervención
de cada SALA a fin de tornar ágil la
actualización
permanente para la comprensión de los casos y su
resolución.
Ello es posible;
retomando la idea de la Corte Espacial, de la cual
nos habla permanentemente
el Prof Dr.COCCA que urge comenzar con la
formulación
de la propuesta de las dos SALAS dentro de la Corte
Internacional de
Justicia.
Esto no sólo
debe interpretarse como una recomendación sino como una
invitación
para que todos los Estados reflexionen sobre la importancia
que adquiere para
la humanidad estar atentos a los avances de la
tecnología
y sus implicancias en el orden mundial a fin de evitar una
catástrofe
cósmica que amenazará por cierto a la humanidad si no la
protegemos.
Es desde los foros
internacionales y en virtud de las reuniones
mundiales de expertos
a las que asistimos donde debemos invitar a los
Estados a acompañarnos
en esta ardua gestión y con ellos, no está exenta
la Corte Internacional
de Justicia, pues a ella le incumbe
específicamente
dado el Alto Servicio Jurídico permanente que debe
prestar a la humanidad,
ejercer la protección y prevención, dentro de su
jurisdicción.
Por ello, resulta
procedente rubricar una invitación a reflexionar y
por ello destaco
enfáticamente que, la inexistencia de conflicto de
competencia entre
dicha Corte Internacional y el COPUOS, se encuentra
latente, por cuanto
es incuestionablemente la jurisdicción de aquella
para resolver los
conflictos en la materia que tratamos, circunstancia
que permite requerir
que todos los Estados admitan la necesidad de
proveer a la resolución
ágil de los conflictos que pudieran suscitarse.
(6)
Finalmente, no quiero
pasar por alto el enorme esfuerzo realizado en
la República
Argentina, en octubre de 1994 donde la ILA, a través de la
Comisión
de Space Lay cuyo Charmain fue el Honorable Justice Rodney N.
PURVIS de Australia,
el Co-Charmain Prof. K.H. BÖCKSTIEGEL de Alemania y
la Rapporteur nuestra
Profesora la Dra. Silvia M. WILLIAMS de Argentina
elaboraron el Proyecto
de Instrumento Final sobre el Medio Ambiente y
los daños
causados como consecuencia de los desechos espaciales.
Durante largos años,
se vino tratando el tema: (Conferencia de ILA en
Seúl -Corea-
1986); (Conferencia de Varsovia de 1988) (Queesland
Australia en 1990)
(Conferencia de El Cairo -Egipto- 1992) y la última
en Buenos Aires
en agosto de 1994.
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