SITUACION AMBIENTAL INTERNACIONAL

PAGINA INICIAL
INDICE
CORREO
CONTAMINACION DEL ESPACIO


Articulo de Dra. ROSAURA FLEITAS publicado en La Ley Octubre de 1995 
 

I.- INTRODUCCION

II.- CONTAMINACION DEL ESPACIO

III.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

IV.- CONTROVERSIAS EN MATERIA ESPACIAL- JURISDICCION OBLIGATORIA

V.- INSTRUMENTO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE A PARTIR DEL DAÑO CAUSADO POR LOS DESECHOS ESPACIALES
 


I.- INTRODUCCION:

Es importante destacar que el uso, exploración y utilización del
espacio ultraterrestre si bien, cuenta con numerosas recomendaciones y
Resoluciones de las Naciones Unidas que se han plasmado en diversos
Acuerdos Internacionales, ello no es suficiente; demuestra si el
denodado esfuerzo realizado por los científicos del mundo entero, pero
es preciso continuar en el propósito de prevenir y preservar a las
generaciones futuras de las consecuencias dañosas de la proliferación
espacial.

El pensamiento argentino, particularmente sensible desde sus inicios a
los problemas jurídicos planteados en el espacio, es universalmente
reconocido como fundamental y no permanece ajeno a las cuestiones
jurídicas que plantean las actividades espaciales sobre todo en lo
atinente al riesgo ambiental que ello representa. No puedo dejar de
mencionar a mi querido maestro Profesor Embajador Aldo Armando COCCA; al
Dr. Federico Videla ESCALADA; Dr. Manuel Augusto FERRER; Dra. Silvia
Maureen WILLIAMS; Dr. Héctor Arnoldo PERUCHI y tantos otros que
conforman un selecto grupo de juristas argentinos quienes no han perdido
la oportunidad de plantear ante los Foros Internacionales estas
cuestiones. A ellos emocionadamente uno mi esfuerzo a los fines de que
mi contribución sirva como un granito de arena más, para prevenir y
preservar a la humanidad de las consecuencias dañosas de la
proliferación espacial.

La Comisión Nacional de Investigaciones ha elaborado un informe sobre
proliferación espacial, que reproduzco a continuación:
 

INFORMACION SOBRE LA PROLIFERACION ESPACIAL

La proliferación espacial consiste en la creciente acumulación de
objetos artificiales circulando en órbitas geocéntricas no controladas.

Estos objetos provienen fundamentalmente de varias fuentes, a saber:

a) Fragmentación explosiva, deliberada o no de un objeto artificial. b)
Colisiones entre estos objetos. c) Permanencia en órbitas no controladas
de satélites que han terminado su vida útil.
Cabe distinguir la diferencia entre órbitas bajos los 5000 km. de
altitud denominadas LEO ("Low Earth Orbit") y las que originan en
objetos geostacionarios, es decir que recorrían órbitas circulares en el
plano ecuatorial a una altitud aproximada de 36.000 km. con velocidad
angular igual a la de rotación de la Tierra. Estas últimas se denominan
GEO ("Geostationary Orbit") y son las de los satélites de comunicaciones
que han superado su vida útil.

b) La mayor proliferación se produce en LEO y se estima que actualmente
la masa total de circulación es del orden de las 3000 toneladas y una
posible colisión entre esos objetos puede ocurrir a la velocidad
relativa de km/seg. Por otra parte se ha podido constatar en algunas
misiones del tipo "Space Shuttle" que dicha nave ha recibido un número
considerable de impactos de los objetos en circulación no controlada. La
proliferación originada en GEO es menos peligrosa por la altitud y menor
abundancia de objetos originales.
 

Por todo esto se han hecho numerosos estudios, investigaciones y
trabajos teóricos y experimentales para el análisis y posible control de
este fenómeno. En la NASA se encuentran en desarrollo un programa cuyos
objetivos son los siguientes:

a) Minimización o reducción de la proliferación espacial.

b)  Definición del estado actual de las proliferación, desarrollo de
modelos de evolución y mantenimiento de bases de datos para agencias
espaciales norteamericanas y extranjeras.

c)  Desarrollo de técnicas avanzadas de protección física de futuras
emisiones espaciales.

d)  Estudio y desarrollo de políticas de regulación de las actividades
espaciales.
 
 

2.- Proyecto de Investigación

Estimación teórica del flujo de objetos no controlados en órbitas por
debajo de los 5000 km de altitud (LEO).
El movimiento geocéntrico de un objeto puede representarse por una
ecuación vectorial de la forma.

r + k r/r = P

con las condiciones iniciales

r(t) = r , r(t) = r
r es el vector cuyas componentes cartesianas definen la posición
geocéntrica del objeto y P es un vector suma de las fuerzas
perturbadoras. Las perturbaciones más importantes son las debidas a la
forma no esférica de la Tierra y a la resistencia atmosférica opuesta al
movimiento instantáneo. Otras perturbaciones menores pero no
despreciables en lapsos largos de tiempo son las atracciones
gravitatorias de la Luna y el Sol y la presión de la radiación solar de
acuerdo a la teoría de Maxwell.
Otra forma equivalente a (1) y (2) es la de Lagrange-Gauss
e = f(e,P)
e(t) = e
donde e es un vector de 6 componentes que son los elementos Keplerianos
instantáneos de la órbita y e su valor inicial. Cualesquiera sean las
condiciones iniciales la evolución ulterior de una órbita guiada por las
fuerzas perturbadoras. Es posible demostrar analíticamente que las
fuerzas mencionadas producen efectos sistemáticos en los elementos
orbitales que pueden ser seculares (proporcionales al tiempo) o bien
periódicos. En particular, las fuerzas gravitacionales del geoide
terrestre producen desplazamientos seculares del plazo orbital y de la
posición del perigeo y variaciones periódicas en el tamaño y
excentricidad. Es decir que la órbita tiende asintomáticamente a una
forma circular de radio decreciente hasta que en las capas inferiores de
la atmósfera el objeto se destruye por fricción con las moléculas del
aire. Estos resultados observados se pueden deducir analíticamente por
la solución de las ecuaciones (3). Esta solución es sólo aproximada por
la necesidad de restringir las fuerzas perturbadoras a una forma
simplificada, por ejemplo omitiendo efectos menores o introduciendo
procedimientos de promediación (averaging) omitiendo términos de corto
período. Por esto conviene comparar esta solución analítica con la
obtenida por vía numérica de las ecuaciones (1).

La idea fundamental es aplicar estas soluciones a órbitas originadas
en datos iniciales aleatorios aplicando los preceptos del método
"Montecarlo" para deducir el flujo de partículas en puntos o regiones
elegidos sistemáticamente. Este enfoque del problema tiene valiosos
antecedentes en investigaciones realizadas en las últimas décadas para
el problema de la proliferación de cometas y meteoritos en el sistema
solar (E. Everhart 1972-1973). Por otra parte para integración numérica
de las ecuaciones (1) (operación que deberá realizarse en una gran
cantidad de casos para que los resultados sean estadísticamente
significativos) dispone los de un método de integración desarrollado por
nosotros que es estable y considerablemente más eficiente que los
métodos corrientes en uso (Zadunaisky, Giordano 1990-1993).

Finalmente una información reciente y amplia sobre el estado del arte
en el problema de la proliferación espacial se encuentra en los
"Proceedings of the First European Conference on Space Debris
(Darmastad, 1993).
Bibliografía
E. Everhart (1972) Astrophysical Letters, 10, p. 31
E. Everhart (1973) Astronomical Journal, 78, p. 316
P.E. Zadunaisky, C.M. Giordano (1990), AIAA Journal of Guidance, Control
and Dynamics, v. 13, No. 6, pp. 1109/16, "Universal Formulation for the
Pertuberd Problems of Two Bodies"
P.E. Zadunaisky, C.M. Giordano (1993), Trabajo enviado para publicar en
AIAA Journal of Guidance, Control and Dynamics: "Regularized Univesal
Formulation for the Calculation of Ephemerides of the N Body Problem".
En una de las conclusiones de la 1ª Reunión Internacional que se llamó
"First European Conference on Space Delrise en Dormstadt, Alemania, en
abril de 1993 organizada por la "European Space Agency" en uno de los
trabajos se demostró que a pesar de que hay una densidad considerable de
objetos en órbita no controlados la probabilidad, por ahora, de un
choque es pequeña, pero en casos de ocurrir dada la velocidad de los
movimientos por q; (un objeto pequeño del tamaño de una bala, podría
perforar la coraza de un tanque de guerra). Como así también un choque
con un satélite en actividad podría destruírlo. (Siempre hablando de
satélites no controlados que circulan pocos días y se caen). (1)
 

II.- CONTAMINACION DEL ESPACIO:

En el año 1979, la Administración Nacional de Aeronáutica y del
Espacio de los Estados Unidos (NASA) reportó que ya han sido lanzados
al Espacio 11.366 objetos espaciales de los cuales 4.633 objetos, y
luego unos 6.733, ya habían entrado en la atmósfera de la tierra. Nueve
años más tarde, en 1989, la Comisión Norteamericana de Defensa
Aeroespacial (NORAD), quien tiene la capacidad de juntar objetos en el
espacio del tamaño de 10 cm. De diámetro, a una distancia de 500 km.
Reportó que habían sido lanzados un total de 19.037 objetos en el
espacio, de los cuales unos 12.000 habían ingresado en la atmósfera de
la tierra.

De esos objetos espaciales, si bien los mismos fueron lanzados
adicionalmente constituyendo un testimonio del progreso logrado en la
exploración y explotación del espacio ultraterrestre, un 95% hoy en día
no funcionan, no se controlan y constituyen lo que se llama basura o
desechos espaciales.

Miles y miles de pedazos de satélites y otros objetos que se salieron
de control pululan alrededor de la tierra. Según promedio, un pedazo de
desecho reingresa todos los días a la atmósfera terrestre y mientras la
mayoría se incendia o entra en la atmósfera, un gran número sobrevive y
puede aterrizar, amenazando la vida y propiedad de las personas.

Se dice que existiría un 30% de posibilidades de que un objeto golpee
la tierra, y es más remota aún la posibilidad de que aterrice en área
poblada, pero como dice mi estimado colega el Prof. DOO Hwan KIM, no
estamos en el ámbito de la teoría sino en el de la realidad y, a medida
que el número de objetos espaciales crece, también crece el número de
pedazos o partículas, contaminando el espacio y constituyendo una seria
amenaza presente y futura para la humanidad.

En noviembre de 1960, partes de un satélite norteamericano cayeron
sobre Cuba causando daños a propiedades y la muerte de una vaca. También
el 5 de junio de 1969, navegantes japoneses fueron lastimados al ser
golpeados por fragmentos de un satélite soviético.

Rusia lanzó su satélite de poder nuclear Cosmos 954 para vigilancia
naval, el 18 de setiembre de 1977; este satélite se desintegró sobre
Canadá en 1978, resultando una polución radiactiva sobre un área del
tamaño de Austria. Canadá pidió a Rusia que se le proveyera información
sobre especificaciones del Cosmos 954. Rusia respondió, ofreciéndose a
limpiar los restos de su Satélite Cosmos 954. Canadá declinó la oferta
soviética. La unión de Estados Unidos y Canadá para limpiar, fue lo que
se llamó "operación luz de la mañana". Canadá facturó a Rusia por seis
millones de dólares en 1979, pero no buscó que se le reintegraran los
gastos norteamericanos que habían ascendido hasta los 25 millones de
dólares.

El incidente del Cosmos 954 en 1978, dio pautas sobre cómo deben
comportarse los Estados con respecto a los accidentes de satélites; esas
pautas se relacionan con las obligaciones de: a) el deber de poner
sobreaviso; b) el deber de proveer información; c) el deber de limpiar;
d) el deber de compensar los daños.

En 1989 la NASA reportó que un satélite norteamericano estaba fuera de
control y que se desintegraría sobre parte de Africa; Sudamérica;
India; el Sudeste Asiático y Australia, a menos que una operación de
rescate fallara al querer regresar el satélite sano a la tierra.
En 1991 cayeron sobre Argentina sin causar milagrosamente ningún daño,
las 40 toneladas de la estación espacial Salyut.
De acuerdo al Informe del grupo de Estudios de desechos espaciales del
Japón de marzo de 1993, nosotros deberíamos observar uno s7.000 desechos
de más de 10 cm. De diámetro menores a una altura de 5.000 km. en la
órbita espacial. Dicho grupo de estudios concluyó que el promedio de
colisión entre desechos espaciales crecerá alrededor de tres veces en el
año 2005.

La NASA ha informado que entre 20.000 y 70.000 desechos espaciales
dentro de una altura de 800 a 1.000 km., se encuentran girando alrededor
de la tierra. La conclusión es que existen miles de pedazos de satélites
y otros objetos que salieron de control, no funcionan y están en órbita
alrededor de la tierra.
 

III.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:

En el Tratado del Espacio, se consagran los principios generales sobre
la responsabilidad por daños causados por actividades nacionales en el
espacio ultraterrestre y, se establece un sistema de responsabilidad
objetiva e ilimitada. El COPUOS, elaboró un Proyecto de Convenio sobre
Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales.

Los estudios y discusiones comenzaron en Ginebra en 1962 y se concluyó
en 1971. En 1972, quedó abierto a las firmas de Londres, Moscú y
Washington entrando en vigencia en setiembre de ese año. La Argentina,
ratificó dicho convenio en el año 1986 mediante Ley 23.335.

Señala la Dra. Silvia M. WILLIAMS, citando al Prof. Bin CHENG, "que
este relativamente nuevo principio de la responsabilidad internacional,
en su aplicación a las actividades nacionales en el espacio
ultraterrestre, habrá de ser ajustado y definido con mayor precisión
sobre la base de la práctica de los Estados. Existe ya una cierta
confusión en torno al significado del Término "actividad nacional". El
Prof. Bin CHENG, se pregunta, si tal expresión se refiere además de las
actividades emprendidas por el Estado como persona de derecho público, a
aquéllas realizadas por los nacionales del Estado -sean personas físicas
o morales- dentro de su territorio, y aún a la de los extranjeros dentro
de los mismos límites. Que ocurrirá con las actividades de nacionales o
extranjeros a bordo de buques, aeronaves o vehículos espaciales
registrados en el Estado?. O de los nacionales de un Estado en
territorio extranjero bajo otra jurisdicción territorial?. O bien un
territorio NULLIS bajo la jurisdicción personal de un Estado?. La
solución razonable en opinión de Bin CHENG sería considerar toda la
actividad bajo la efectiva jurisdicción de un Estado como actividad
"nacional" por la cual éste es internacionalmente responsable. (2)

Los encendidos debates en torno a este tema, giraron alrededor del
artículo XII del "Convenio de Responsabilidad" y atrajo enormemente la
atención de delegaciones antes el COPUOS, apoyando la propuesta también
la República Argentina considerando que de este modo se podría discernir
sobre todos los aspectos que protegen a la víctima. Conforme este
proyecto se debía restituír a la víctima a un estado "equivalente" y al
que hubiera existido con anterioridad al daño. El profesor COCCA, hace
notar que al haberse suprimido en el texto que hoy rige la palabra
"equivalente" significa un paso adelante.

Con relación al Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños
causados por Objetos Espaciales, en su artículo XVI se autoriza que: "en
caso de no ser resuelto el diferendo por vía diplomática, cualquiera de
las partes, puede pedir la constitución de una Comisión de
Reclamaciones, la que se compondrá como Tribunal con tres miembros uno
por cada parte y el tercero que actúa como Presidente elegido por ambas
partes. A falta de acuerdo, la elección será hecha por el Secretario
General de las Naciones Unidas a petición de cualquiera de las partes.

La decisión de la Comisión es adoptada por mayoría de votos. Su decisión
será final y obligatoria cuando las partes así lo hayan convenido. Caso
contrario, dejará de ser obligatorio pero tendrá el carácter de
recomendación.

Como se observara esto fue motivo de duras críticas, por cuanto gran
parte de las Delegaciones ante el COPUOS hubieran preferido la
obligatoriedad de los laudos .(3)-Pag. 32 Der. Int. Contemporáneo.
Silvia M. WILLIAMS.

Observa el Dr. COCCA que: "desde el punto de vista del Derecho, la
naturaleza simplemente recomendatoria de los laudos y decisiones de la
Comisión merece los más duros ataques". "El incuestionable derecho de la
víctima a exigir una indemnización plena depende, dentro del marco del
Convenio de Responsabilidad, de la buena voluntad de los Estados". (4)
Inf. COCCA, Aldo A. 1971.

Se advierte entonces la preferencia por la obligatoriedad de las
decisiones en todos los casos y no sólo cuando las partes así lo hayan
convenido. En la actualidad hay una tendencia en ese sentido, aunque es
justo reconocer que aunque las decisiones fueran obligatorias en el
Derecho Internacional no hay medios para ejecutar dichas decisiones
automáticamente entre los Estados. Habrá que esperar el momento propicio
para lograr la aceptación de los Estados en materia de obligatoriedad de
los laudos.

Actualmente en el Derecho Internacional al lado de los Estados, las
Organizaciones Internacionales tiene una personalidad internacional
objetiva y en materia de las actividades espaciales, dichas
Organizaciones a través de la cooperación internacional han permitido
que los Estados medianos o pequeños se beneficien con las nuevas
tecnologías. La Comisión de Space Law de la WJA. La ESA (Organización
Espacial Europea) creada en París en mayo de 1975 y en vigencia desde el
año 1980. Esta institución agrupa a Alemania Federal, Bélgica,
Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido,
Suecia, Suiza; Austria y Noruega, la ESA está fundamentalmente orientada
a la investigación y desarrollo de las tecnologías espaciales.

El artículo XXII del Convenio de Responsabilidad, establece que las
referencias hechas a los Estados, se aplican a cualquier organización
internacional intergubernamental que se dedique a actividades espaciales
si ésta declara que acepta los derechos y obligaciones del convenio y si
una mayoría de sus Estados miembros son Estados Partes en este Convenio
y en el Tratado del Espacio de 1967. Los Estados Partes, el Convenio de
Responsabilidad y miembros de la Organización Internacional han de
adoptar las medidas adecuadas para lograr que la Organización formule
una declaración de conformidad.

Finalmente, relacionando al Convenio de Responsabilidad con la
contaminación del espacio exterior y los daños causados por los desechos
espaciales cabe destacar, que si bien los daños causados entran en el
Convenio de Responsabilidad previendo la indemnización conforme la
restitutio in integrum y sobre las base de los principios de justicia y
equidad, el propósito ahora, es perseguir la solución obligatoria de los
problemas causados por los desechos espaciales no sólo en la persona y
su propiedad en la tierra, sino en los problemas que actualmente
representa la proliferación espacial.
 

IV.- CONTROVERSIAS EN MATERIA ESPACIAL-JURISDICCION OBLIGATORIA:

En la República Argentina, en el Instituto de Derecho Aeronáutico y
Espacial de la Facultad de derecho de la Universidad de Morón, que
dirige el querido Profesor Héctor Arnoldo PERUCCHI, se ha preparado un
trabajo orgánico y sistemático que trata sobre el conjunto de problemas
surgidos con motivo de la existencia y actividad de satélites
artificiales y los posibles problemas que puedan generarse. Para ello,
la propuesta va dirigida a buscar los factores normativos jurídicos,
destinados a la tutela, protección y defensa de los derechos de la
humanidad, como titular de derechos y obligaciones. El trabajo, es la
formulación de una Teoría General de los Delitos relacionados con la
actividad espacial. Merece destacarse el esfuerzo y el mérito que
significa desarrollar un programa que apunte a la configuración de los
delitos; a la propuesta de un Instrumento Internacional y a la
determinación de la naturaleza y cuantía de las sanciones a aplicar.

A modo de síntesis esta investigación plantea dos cuestiones
preliminares. La primera ubica a esta materia dentro de la ciencia del
Derecho ya que ella se nutre del contenido del derecho espacial, del
derecho aeronáutico, del derecho penal, etc. Produciéndose la relación
más intensa del Derecho Espacial con el Derecho Internacional Público.

La segunda cuestión preliminar se refiere a la competencia del Organismo
Internacional que deberá ocuparse del futuro convenio relativo a los
delitos cometidos en relación con las actividades espaciales. Deseamos
éxito a este estudio producido en la Universidad de Morón (Argentina) y
no dudamos que lo tendrá, ya que pocas disciplinas están tan ávidas y
necesitadas como el Derecho Espacial, de recoger estudios y
elaboraciones como la que acabamos de mencionar.

Entrando al tema específico de las controversias en el Derecho
Espacial y la necesidad de una Jurisdicción Obligatoria, dice el Prof.
Karl H. BÖCKSTIEGEL; "es normalmente más fácil enfocar una diferencia de
opiniones entre Estados, con mayor paciencia en el proceso de
elaboración de un Convenio Internacional, que en una situación práctica
de conflictos entre Estados a ser resuelto de lege lata". "Los debates
sobre la órbita geostacionaria; sensores remotos o Radiodifusión
directa, son ejemplos de la posible Area de Conflictos"; "el
Transbordador Espacial, demuestra de qué manera además de los Estados
actualmente incluídos en la actividad espacial, podrán surgir otros, aún
sin medios de transporte propios, razón por la cual se producirán con
más frecuencia situaciones de conflicto sobre distintos aspectos del
Derecho Espacial actual; se requieren técnicas adecuadas y mayor
dinamismo para la solución de las controversias que se susciten; quienes
nos inquietamos por tales soluciones, no estaríamos cumpliendo nuestra
misión con verdadera responsabilidad, si no empleáramos todo el esfuerzo
necesario a los fines de prever los problemas que se produzcan como
consecuencia de la actividad espacial y la solución de los mismos.
Diversos métodos se han desarrollado para la solución de controversia:
a) Cooperación entre los estados; b) Investigación; c) Mediación; d)
Conciliación; e) Arbitraje, etc., pero tal es el ritmo alcanzado por las
actividades espaciales que la vía del consenso resulta ya ineficaz. El
daño a causarse, puede ser irreparable, frente a una solución tardía.
Según el criterio bastante generalizado en la Doctrina argentina;
debería adoptarse un sistema más operativo en la solución de
controversias. Las disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados en materia de solución judicial; arbitraje y
conciliación, son insuficientes. (5).

El artículo 62 bis relativo a al obligatoriedad de llegar a una
solución y el Anexo I a esa Convención, en la cual se establecía el
procedimiento, obtuvieron 62 votos a favor; 32 en contra y 10
abstenciones; no lograron la mayoría necesaria de dos tercios (Conf.
Naciones Unidas sobre "El Derecho de los Tratados"-1969).

Sin embargo en la actualidad, Los Estados demuestran su esfuerzo y
voluntad de integrarse cada vez más y trabajar en dirección a solucionar
los conflictos que se susciten entre ellos.

En vías de tal propósito, los sistemas de INTELSAT e INMARSAT son
dignos de tenerse en cuenta como una contribución importante en la
materia (Conf. Naciones Unidas). Cuando se trató el tema en la
Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "la delegación
de Islandia, se mostró abiertamente partidaria de la "jurisdicción
obligatoria" y así se apoyó el Proyecto del artículo 62 bis que
establecía la obligación de solucionar las controversias por medio de la
conciliación, o bien si el conflicto no había sido solucionado luego de
6 meses, por medio de arbitraje.

En el caso de INMARSAT, hubo resistencia y no fue aceptado el
procedimiento obligatorio con respecto a la interpretación y aplicación
de los textos.

La Corte Internacional de Justicia, es el instrumento más avanzado
para la solución pacífica de controversias, pero es opinión generalizada
que ella debiera actuar con mayor dinamismo, adaptándose a las
necesidades actuales del mundo en marcha.

Con relación a la solución de controversias, relativas a la
interpretación y aplicación del Derecho Espacial, debería propiciarse la
aceptación de la "Jurisdicción Obligatoria" de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya, por medio de la creación de una Sala específica a
tal efecto. De este modo, se podría agilizar el procedimiento de la
Corte, creándose nuevas Salas con competencia para los llamados
"derechos nuevos" (56th. Conferencia de ILA; 1974).-

La "Jurisdicción Obligatoria" de la Corte Internacional de La Haya,
sería ideal para la solución de las controversias, relativas a la
interpretación aplicación del Derecho Espacial.

Con motivo de la visita a Argentina del Prof. BÖCKSTIEGEL, se realizó
una mesa redonda sobre el tema, en la "Fundación Casa de la Cultura de
Córdoba" cuyo Presidente es nuestro Prof. Aldo Armando COCCA. En esa
oportunidad, se expresó: "que todo futuro acuerdo en el campo del
Derecho Internacional del Espacio, bilateral o multilateral, deberá
contener una cláusula relativa a la solución de controversias, y toda
Convención que fije cuestiones específicas, deberá establecer un sistema
de "Jurisdicción Obligatoria".

Existen todavía diversas cuestiones que desde hace años, están en el
temario de la Sub-Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
(COPUOS) (Radiodifusión directa desde satélites; Teledetección de la
tierra; Control del tiempo y las nubes desde el espacio, etc.) todo lo
cual requiere una regulación jurídica privada donde se prevea la
jurisdicción obligatoria.

Los Estados están persuadidos del valor del derecho y su misión en pro
de la humanidad, no obstante, muchos son reticentes a someterse a una
decisión obligatoria de cualquier Tribunal. Lo mismo ocurre con la
actividad espacial, hay cierto escepticismo para aceptar algunas
soluciones. La tarea no es fácil, pero el jurista espacial tendrá que
preparar el camino para tal fin; elaborar alternativas válidas y
propiciar la creación de Salas nuevas, para nuevas disciplinas en la
Corte Internacional de La Haya.

En el mundo se está agudizando profundamente la revolución tecnológica
y en ese sentido no debe analizarse dicha revolución desde una limitada
óptica científico ingenieril, sino que, por las repercusiones que ello
genera, debe ser analizada desde sus aspectos socioeconómicos, sociales,
políticos, sectoriales, regionales e individuales.

Como consecuencia de los efectos de la revolución tecnológica, serán
diferentes los efectos en el interior de los países, tornándose
necesario realizar estudios concretos para analizar la vinculación de la
revolución tecnológica y definir la áreas de rezago para determinar las
posibilidades de adaptación dinámica a un mundo tecnológicamente
dinámico.

La revolución tecnológica encierra esperanzas y peligros. En ese orden
su profundidad, trascendencia y actualidad obliga a emplear toda la
capacidad y creatividad para lograr que los cambios se conviertan
efectivamente en progreso, garanticen la validación Etica de todo
esfuerzo y distribuyan los frutos del conocimiento humano.

Previsiones de Argentina

Frente a lo expuesto, es necesario hacer notar que la República
Argentina, es uno de los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), y cuenta con satélite doméstico propio; se ha comprometido
fehacientemente con la actividad espacial para lo que resta de este
siglo y avanza con sus previsiones sobre el próximo.

En ese sentido es sorprendente que aún, en los foros internacionales,
encontrándonos a solo cincuenta y dos meses de fines del SIGLO XX,
sigamos dudando internacionalmente en conseguir nuevas y mejores,
expectativas de vida. Por todo esto debemos tomar conciencia
internacionalmente de las cuestiones preocupantes y no dejar de
propiciar los cambios de conducta de los Estados.

Desde esta instancia, es oportuno recordar que la Argentina ha
centralizado, en un único organismo dependiente del propio Estado
Nacional, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), la
competencia para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y
administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial y además le
ha asignado la función de proponer al Poder Ejecutivo Nacional el Plan
Espacial Nacional.

En ese orden, procede resaltar enfáticamente lo hecho por la República
Argentina que, previendo que se avecina un nuevo Siglo, ha procedido a
dictar el 28 de Noviembre de 1994 el Decreto Nro.2076, decisión
publicada el 1 de diciembre de 1994 que aprobó el Plan Nacional Espacial
y Sus Acciones Previstas Para el Período 1995- 2005 no obstante lo cual
lo extiende hasta más allá del 2006.

No puede soslayarse que las previsiones que contempla el citado Plan,
invitan a modificar las conductas hasta ahora adoptada por los estados y
permiten propiciar, en ese orden, la creación de la nueva Sala en la
Corte Internacional de Justicia para que entienda, exclusivamente, sobre
las controversias que se produzcan en la materia que hemos venido
analizando.

Dicho Plan Espacial Nacional fue concebido como plan de trabajo
dividido en distintos períodos : a) el comprendido entre los años
1995/1996, teniendo en cuenta las tareas en curso (Infraestructura
Terrestre. Sistema Satelitales. Sistemas y Uso de Información. Acceso al
Espacio. Desarrollo Institucional y tareas de base. Desarrollo de
Recursos Humanos); b) Corto Plazo, período abarcativo desde 1997/2000 (
con las mismas tareas abarcativas); c) Mediano Plazo, período que va
desde el 2000 al 2006 y d) Largo Plazo cuyo período se extiende a partir
del año 2006.

En este sentido, la Argentina ha contemplado que "el Plan Espacial
Nacional tiene por finalidad ofrecer a la sociedad un panorama completo
de información espacial promoviendo su uso y su aprovechamiento; lo que
permitirá desarrollar tecnologías espaciales para la protección del
medio ambiente; promover los usos sociales, productivos, científicos y
educativos de la tecnología espacial; desarrollar satélites livianos
para teledetección, usos científicos y para las comunicaciones, que
conplementen la oferta internacional disponible y que respondan a
requerimientos nacionales específicos; encarar acciones que complementen
las del sector privado en iniciativas de alto contenido tecnológico e
innovativo o en el uso, difusión y aprovechamiento de información
espacial: impulsar la capacitación y calificación de recursos humanos y
de las organizaciones que contribuyan y participen en el Plan Espacial
Nacional; mantener la presencia e iniciativa nacional para afianzar la
tarea vinculadas a la actividad espacial; promover acciones de
cooperación internacional con la participación argentina en programas
multinacionales cooperativos que sean convergentes con la programación
nacional de largo plazo; privilegiar acciones y programas
internacionales conjuntos con metas compartidas, que contribuyan a la
integración regional en el marco del MERCOSUR, y aportar el ingrediente
tecnológico indispensable para las acciones coordinadas y conjuntas que
se encaren con otras dependencias del Estado.

El Plan Espacial Nacional ha sido elaborado con el objeto de que el
desarrollo de la tecnología espacial logre el máximo y más inmediato
retorno a la sociedad con el fin de crear nuevas capacidades y fuentes
de trabajo en industrias productoras de bienes de alto valor agregado;
el desarrollo de ventajas competitivas para el sistema productivo local,
que inserte a nuestra industria en el comercio internacional fuertemente
agresivo y la promoción de nuevas actividades que amplíen el horizonte
del quehacer productivo nacional".

Es oportuno puntualizar, que la inexistencia de fronteras en todos los
ámbitos, se impone para propiciar cambios en la legislación existente, y
habilita en esta oportunidad para la propuesta de que se trata.

La necesidad de efectuar un estudio analítico de todo lo actuado hasta
la fecha en materia espacial, conllevará sin duda a concluir que los
conflictos del espacio o interplanetarios deben ser previstos en la
órbita de la Corte Internacional de Justicia, en ese sentido, merita
requerirle su opinión en la materia, circunstancia que habilita para
propiciarlo en esta instancia.

La necesidad del fortalecimiento del servicio específico que debe
prestar a los Estados dicho tribunal internacional, permite reconsiderar
su posicionamiento y constitución, dado ello es que desde esta instancia
se propone la adopción de decisiones que faciliten la reactivación de
aquel.

Además en razón del proceso desregulatorio imperante que como se ha
señalado, no sólo abarca a las comunicaciones; se impone para la Corte
Internacional la prestación de nuevos servicios jurídicos, que en la
especie se encuentran enraizados con los temas del espacio, por lo que
la competencia específica en el marco jurídico internacional, torna
factible realizar la presente propuesta de creación de Salas Especiales.
 

No puedo soslayar el mérito que significa la posición adoptada por el
Sr. Embajador Profesor Dr. Aldo Armando COCCA, con relación a los temas
referidos al Espacio, doctrina que ha tenido reconocimiento
internacional por la elaboración, entre otros muchos temas, de la
"Resolución recomendando la elaboración de un proyecto de Estatuto de
una Corte Espacial" (1) en el Que ha considerado entre otras
apreciaciones para efectuar su recomendación "Que no existe órgano
alguno judicial constituido al respecto".

En cuanto a la solución de controversias en lo relativo al tema
Espacial, se propicia en esta oportunidad, la creación de dos SALAS con
competencia exclusiva en. lo ESPACIAL,a esos efectos la SALA "A" para
entender en todo lo relativo a la Chatarra Espacial, contaminación
ambiental, delitos espaciales, etc. y la SALA "B" para entender
exclusivamente en todo lo atinente a las Comunicaciones Espaciales;
Satelitales y Tecnológicas.

Al respecto se propone que la composición de ambas SALAS se constituya
con 13 miembros, representativos en cada una de ellas de todos los
países integrantes de la OACl, con renovación anual e interactiva de sus
miembros en la intervención de cada SALA a fin de tornar ágil la
actualización permanente para la comprensión de los casos y su
resolución.

Ello es posible; retomando la idea de la Corte Espacial, de la cual
nos habla permanentemente el Prof Dr.COCCA que urge comenzar con la
formulación de la propuesta de las dos SALAS dentro de la Corte
Internacional de Justicia.

Esto no sólo debe interpretarse como una recomendación sino como una
invitación para que todos los Estados reflexionen sobre la importancia
que adquiere para la humanidad estar atentos a los avances de la
tecnología y sus implicancias en el orden mundial a fin de evitar una
catástrofe cósmica que amenazará por cierto a la humanidad si no la
protegemos.

Es desde los foros internacionales y en virtud de las reuniones
mundiales de expertos a las que asistimos donde debemos invitar a los
Estados a acompañarnos en esta ardua gestión y con ellos, no está exenta
la Corte Internacional de Justicia, pues a ella le incumbe
específicamente dado el Alto Servicio Jurídico permanente que debe
prestar a la humanidad, ejercer la protección y prevención, dentro de su
jurisdicción.

Por ello, resulta procedente rubricar una invitación a reflexionar y
por ello destaco enfáticamente que, la inexistencia de conflicto de
competencia entre dicha Corte Internacional y el COPUOS, se encuentra
latente, por cuanto es incuestionablemente la jurisdicción de aquella
para resolver los conflictos en la materia que tratamos, circunstancia
que permite requerir que todos los Estados admitan la necesidad de
proveer a la resolución ágil de los conflictos que pudieran suscitarse.
(6)

Finalmente, no quiero pasar por alto el enorme esfuerzo realizado en
la República Argentina, en octubre de 1994 donde la ILA, a través de la
Comisión de Space Lay cuyo Charmain fue el Honorable Justice Rodney N.
PURVIS de Australia, el Co-Charmain Prof. K.H. BÖCKSTIEGEL de Alemania y
la Rapporteur nuestra Profesora la Dra. Silvia M. WILLIAMS de Argentina
elaboraron el Proyecto de Instrumento Final sobre el Medio Ambiente y
los daños causados como consecuencia de los desechos espaciales.

Durante largos años, se vino tratando el tema: (Conferencia de ILA en
Seúl -Corea- 1986); (Conferencia de Varsovia de 1988) (Queesland
Australia en 1990) (Conferencia de El Cairo -Egipto- 1992) y la última
en Buenos Aires en agosto de 1994.
 

 

 
   
 
SUBIR
Copyright DSOSTENIBLE 2003©