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Introducción
En los últimos tiempos y
debido al desarrollo de la biotecnología hemos comenzado a
escuchar nuevos términos como transgénicos, OGM, Genoma,
clones, etc. La manipulación biotecnológica de los cultivos
y alimentos ha generado un amplio debate. Involucra profundos
cambios en la agricultura, posibles impactos en el ambiente y
la salud humana.
Un organismo genéticamente
modificado (OGM) o transgénico, es cualquier especie viva
cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas
de ingeniería genética u otras similares. Actualmente
existen zanahorias y tabacos con genes de luciérnagas, maíz
con genes de escorpión, lechuga con genes de tabaco, papas
con genes de lenguado. Los organismos genéticamente
modificados se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos
en la estructura genética de especies que sólo se
modificaron durante miles o millones de años por mutación e
hibridación, pero jamás por al introducción planificada de
genes de un organismo en el ADN de otro. Los organismos genéticamente
modificados son distintos a los organismos tales como existen
en al naturaleza.
La liberación al medio de
Organismos Genéticamente Manipulados amenaza los cultivos
tradicionales, puede alterar los ecosistemas y reducir la
biodiversidad. He aquí la relación entre organismos genéticamente
modificados y Bioseguridad.
Cabe aclarar que si bien en
muchos países se utiliza el término organismo genéticamente
modificado para designar a los transgénicos, en otros se
utiliza el término OVM (Organismo Vivo Modificado); las
razones la veremos al final de este trabajo.
¿Qué es el Protocolo
de Bioseguridad?
El protocolo de
Bioseguridad constituye un convenio internacional entre los países
que forma parte de la Convención de las Naciones Unidad sobre
Diversidad Biológica.
El protocolo de
Bioseguridad establece las reglas para el movimiento
transfronterizo de organismos vivos modificados genéticamente
que puedan afectar en forma negativa la conservación y
utilización sostenible de la biodiversidad.
Origen
El protocolo de
Bioseguridad, surgió a partir del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, firmado por gobiernos de todo el mundo
en la Cumbre de la Tierra el 5 de junio de 1992 en Río de
Janeiro. Argentina ratificó este Convenio por Ley 24.375
El protocolo de
Bioseguridad se basó en los siguiente artículos de dicho
Convenio:
Artículo 19. Gestión de
la biotecnología y distribución de sus beneficios
3. Las Partes estudiarán
la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca
procedimientos adecuados, incluido en particular el
consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera
organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología
que puedan tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica.
4. Cada Parte Contratante
proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona
natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los
organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda
la información disponible acerca de las reglamentaciones
relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte
Contratante para la manipulación de dichos organismos, así
como toda información disponible sobre los posibles efectos
adversos de los organismos específicos de que se trate, a la
Parte Contratante en la que esos organismos hayan de
introducirse.
Artículo 8. Conservación
in situ
Cada Parte Contratante, en
la medida de lo posible y según proceda:
g) Establecerá o mantendrá
medios para regular, administrar o controlar los riesgos
derivados de la utilización y la liberación de organismos
vivos modificados como resultado de la biotecnología que es
probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan
afectar a la conservación y a la utilización sostenible de
la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana;
Artículo 17. Intercambio
de información
- Las Partes Contratantes
facilitarán el intercambio de información de todas las
fuentes públicamente disponibles pertinente para la
conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo.
- Ese intercambio de
información incluirá el intercambio de los resultados de
las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas,
así como información sobre programas de capacitación y
de estudio, conocimientos especializados, conocimientos
autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación
con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo
16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación
de la información.
Por otra parte se propuso
reafirmar el enfoque de precaución que figura en el Principio
15 de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el
Desarrollo.
"Con el fin de
proteger el ambiente, los estados deben aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces en función de
los costos para impedir la degradación del ambiente".
COP 1, Nassau, 28
de Noviembre al 9 de Diciembre de 1994
Las Conferencia de las Partes
(COP) fueron establecidas por el artículo 23 del CDB, a
efectos de examinar la correcta aplicación del mismo, la
primera de ellas se llevó a cabo en Bahamas.
En esta primer reunión se
decidió crear un grupo de expertos ad hoc de participación
abierta para estudiar la necesidad y las modalidades de un
protocolo. Un documento de respaldo habría de ser preparado
por 15 especialistas propuestos por gobiernos para la
consideración del grupo abierto.
El Grupo Especial de Expertos
se reunió en El Cairo en mayo de 1995 y redactó un documento
de base. Este documento fue duramente criticado ya que
menospreciaba los riesgos de la ingeniería genética. Un
Informe alternativo de Expertos Independientes, preparado por
científicos de Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania e
India, criticaba el informe de El Cairo por no tener en cuenta
las crecientes pruebas y conclusiones científicas recientes
sobre los graves riesgos potenciales de la industria biotecnológica
que manipula la ingeniería genética.
El documento fue también
criticado por no reconocer que había suficientes efectos ecológicos
demostrables sobre la imprevisibilidad de los organismos genéticamente
modificados y que esto hacía que los procedimientos de prueba
que existían y los métodos de evaluación de riesgos
vigentes fueran incompletos e inadecuados. El respaldo al
documento por el principio de familiaridad fue criticado
puesto que las pruebas científicas, acumuladas desde la
negociación de la convención demostraban que las
reglamentaciones a partir de este principio eran inapropiadas
y peligrosas.
El documento fue también
duramente criticado porque no consideraba el hecho de que los
organismos genéticamente modificados sobrevivieran inclusive
luego de la descarga de fango y agua residual del uso en
confinamiento y que esto también debía contar en la evaluación
del riesgo.
En la reunión abierta de
Madrid del mes de julio de 1995, el Grupo de los 77 y China
enfatizaron que las pruebas de peligro potencial ahora eran
claras; que los organismos genéticamente modificados una vez
liberados en el ambiente mutan y migran y no pueden ser
recuperados en caso de descubrir cualquier peligro posterior.
Esto, decían, necesitaba una solución precautoria (como lo
exigía el preámbulo de la Convención). Establecieron que la
urgencia de un protocolo de bioseguridad fue subestimado por
el hecho de que las compañías multinacionales del Norte ya
estaban liberando organismos genéticamente modificados en
ensayos en los campos de los países del Sur, algunos de ellos
ilegalmente y que los países en desarrollo, que tenían la mínima
capacidad de tratar con organismos genéticamente modificados,
debían ser protegidos de esas prácticas de compañías
privadas del Norte. Estados Unidos, la Unión Europea y Japón
eran ambivalentes y sugirieron pautas voluntarias nuevamente.
Es importante aclarar que los
EEUU no han ratificado la Convención sobre Diversidad Biológica,
pero dado que es el creador y exportador más grande del mundo
de organismos transgénicos, tiene un sitio importante en la
mesa de negociaciones.
COP 2, Jakarta,
del 4 a 17 de Noviembre de 1995
Después de más de dos
años de debate sobre la necesidad de un acuerdo legalmente
obligatorio para regular los aspectos de seguridad, salud y
ambiente de la biotecnología (especialmente la ingeniería
genética) en esta reunión se tomó una decisión.
La COP2 reunida en
Jakarta (Indonesia) del 4 a 17 de noviembre de 1995 acordó
iniciar negociaciones "con carácter de urgente" en
torno a la elaboración de un Protocolo que regulara la
transferencia, manipulación y uso seguro de Organismos Vivos
Modificados (OVMs), con especial énfasis en los efectos
adversos de éstos sobre la diversidad biológica.
La decisión representa
una victoria importante para el Sur. Desde que se adoptó la
Convención sobre la Diversidad Biológica, el Grupo de los 77
y China han venido reclamando a la comunidad mundial que se
empiece a trabajar en ese protocolo. Los países
industrializados, principalmente EE y algunos actores protagónicos
de la UE y Japón han malogrado todos los intentos sacando a
relucir, una y otra vez, la duda sobre la necesidad de un
protocolo.
Para concretar este
protocolo, por la decisión 5 de la COP2 se constituyó el
"Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre
Seguridad de la Biotecnología (GASB)"
Este grupo se reunió en
6 oportunidades:
- GASB 1- Aarhus, 22 al
26 de julio de 1996.
- GASB 2- Montreal, 2
al 16 de mayo de 1997.
- GASB 3- Montreal, 13
al 17 de octubre de 1997
- GASB 4- Montreal, 5
al 13 de febrero de 1998.
- GASB 5- Montreal, 17
al 28 de agosto de 1998.
- GASB 6- Cartagena, 14
al 19 de febrero de 1999.
Tras 5 reuniones, el GASB
había consolidado en 40 artículos el texto del Protocolo,
quedando sólo 13 artículos entre corchetes para la futura
discusión.
Por su parte un grupo de
ONGs latinoamericanas emitió una declaración reclamando una
moratoria en el uso de organismos transgénicos.
Declaración
Latinoamericana sobre organismos transgénicos
Las organizaciones campesinas,
indígenas, ambientalistas y otras de la sociedad civil
latinoamericana, reunidas en Quito, Ecuador, en enero de 1999,
rechazamos la invasión de organismos transgénicos en América
Latina, que es la zona de mayor biodiversidad agrícola del
planeta, y que actualmente es la segunda región del mundo en
superficie de áreas cultivadas con organismos transgénicos,
y declaramos lo siguiente:
- Rechazamos la manipulación
genética por ser una tecnología éticamente cuestionable
que viola la integridad de la vida humana, de las especies
que han habitado sobre la tierra por millones de años y
de los ecosistemas.
- Esta tecnología es parte
consecuente y exacerba el proceso de desarrollo global
basado en la inequidad de las regiones, la explotación de
seres humanos y naturaleza y la subordinación de las
economías campesinas y tradicionales del tercer mundo al
desarrollo de las agroindustrias en función del lucro de
las grandes empresas.
- La manipulación genética
es una tecnología impuesta por intereses comerciales, no
es necesaria y nos hace dependientes de las empresas
transnacionales que la generan, poniendo en peligro la
autonomía de decidir sobre nuestros sistemas productivos
y la seguridad alimentaria. Particularmente en el caso de
la agricultura existen alternativas tecnológicas
tradicionales que no representan riesgos y son compatibles
con la conservación de la biodiversidad. Aunque es parte de la misma lógica
reduccionista de la Revolución Verde, la manipulación genética
es radicalmente diferente del mejoramiento genético
convencional.
- La ciencia no es capaz de
predecir los riesgos y los impactos que puede producir la
liberación al ambiente de los organismos modificados genéticamente,
sobre la biodiversidad, la salud humana y animal, el
ambiente así como en los sistemas productivos y en la
seguridad alimentaria.
- La liberación de semillas
transgénicas constituyen una amenaza extremadamente grave
al ser liberadas en piases de nuestra región que son
centros de origen y diversificación de cultivos y
parientes silvestres, donde pueden provocar una peligrosa
e irreversible contaminación genética.
- La introducción de los
organismos transgénicos a los mercados ha sido posible
por la existencia de leyes de propiedad intelectual que
privatizan la vida rompiendo los principios y valores éticos
básicos de respeto a la integridad de la misma;
rechazamos por lo tanto todas las formas de propiedad
intelectual sobre seres vivos.
- La introducción de
cultivos transgénicos destruye los sistemas productivos
tradicionales y las economías rurales familiares violando
entre otros, los derechos colectivos establecidos en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos
multilaterales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y los convenios sobre Derechos
Humanos, entre otros.
- Igualmente, la introducción
de organismos transgénicos subvierte la continuidad de
las practicas culturales y tecnológicas tradicionales, de
los agricultores, campesinos, las comunidades indígenas,
negras y locales, de conservar, utilizar, mejorar, innovar
e intercambiar sus semillas, violando sus derechos
milenarios, los cuales han sido reconocidos en el
Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la
FAO y en el Convenio de la Diversidad Biológica en el
Art. 8(j)
- Además, la introducción a
gran escala de sistemas productivos basados en la
utilización de organismos transgénicos representa una
grave amenaza a las economías nacionales de los países
de la región.
- Alertamos sobre el extremo
peligro, y condenamos la inminente introducción de nuevas
técnicas de control sobre la expresión genética - tal
como la conocida como "Terminator" y otras -
destinadas a producir semillas estériles, con la
exclusiva finalidad de consolidar el poder monopólico del
cartel semillero global.
- Igualmente, la introducción
de organismos transgénicos subvierte la continuidad de
las practicas culturales y tecnológicas tradicionales, de
los agricultores, campesinos, las comunidades indígenas,
negras y locales, de conservar, utilizar, mejorar, innovar
e intercambiar sus semillas, violando sus derechos
milenarios, los cuales han sido reconocidos en el
Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la
FAO y en el Convenio de la Diversidad Biológica en el
Art. 8(j)
- Además, la introducción a
gran escala de sistemas productivos basados en la
utilización de organismos transgénicos representa una
grave amenaza a las economías nacionales de los países
de la región.
- Alertamos sobre el extremo
peligro, y condenamos la inminente introducción de nuevas
técnicas de control sobre la expresión genética - tal
como la conocida como "Terminator" y otras -
destinadas a producir semillas estériles, con la
exclusiva finalidad de consolidar el poder monopólico del
cartel semillero global.
Ante esto, exigimos:
- Que no se introduzcan
organismos transgénicos en áreas donde aún no haya
sucedido.
- Que se respete el
derecho de los gobiernos locales y nacionales de rechazar
la introducción de organismos transgénicos en su
territorio.
- Que se declare una
moratoria a la liberación y el comercio de organismos
transgénicos y sus productos derivados, hasta que exista
una completa evidencia de su seguridad y de la ausencia de
riesgos, y que nuestras sociedades hayan tenido la
oportunidad de conocer y debatir de manera informada sobre
estas tecnologías, sus riesgos e impactos así como de
ejercer su derecho de decidir sobre su utilización.
- Que todas las
decisiones relacionadas con el uso, manejo y liberación
de organismos transgénicos deben ser objetos de consulta
y participación informada de todos los sectores de la
sociedad que pueden ser afectados negativamente, dado que
la manipulación genética constituye un riesgo que puede
desencadenar impactos impredecibles e irreversibles.
Considerando estos hechos
consumados y que en el ámbito del Convenio sobre Diversidad
Biológica se estaba discutiendo un Protocolo vinculante sobre
Bioseguridad, plantearon las siguientes demandas a tener en
cuenta en dicho protocolo:
- El eje central de
cualquier política relacionada con bioseguridad, incluido
el Protocolo, debe ser el principio de precaución.
- Que su ámbito
incluya la investigación, manipulación, uso, transporte,
liberación al ambiente, movimientos transfronterizos y
etiquetado.
- Que incluya a todos
los organismos genéticamente modificados vivos, muertos,
sus partes (por ejemplo, trazos de ADN, plásmidos, virus
atenuados, insertos etc.) y productos derivados.
- La evaluación y
manejo de riesgos deben considerar de forma integral e
interdependiente todos los aspectos de la bioseguridad,
incluyendo las interacciones en el ambiente, la
biodiversidad, los aspectos socioeconómicos y culturales;
la salud humana y la seguridad alimentaria.
- Debe garantizar la
protección eficaz de los sistemas agrícolas locales y
tradicionales, la seguridad alimentaria y asegurar los
derechos humanos y colectivos.
- Que los acuerdos y
consideraciones de bioseguridad y los acuerdos
multilaterales sobre ambiente primen sobre los acuerdos y
políticas comerciales.
- Que determine
mecanismos eficientes de identificación y asignación de
responsabilidades y sanciones, inclusive responsabilidad
económica para los países y empresas exportadoras y
generadoras de las tecnologías, y que se establezcan
mecanismos de resolución de controversias que protejan
efectivamente los derechos de las partes potencialmente
afectadas. Esos mecanismos deben cubrir responsabilidad
por daños ambientales, socioeconómicos y culturales.
- Que se respete el
derecho de los países a decidir sobre la investigación,
manipulación, uso, transporte, liberación al ambiente y
movimientos transfronterizos, de manera soberana y con la
participación previamente informada de los sectores de la
sociedad que pueden ser afectados negativamente y que no
tengan intereses de lucro en estas transacciones.
- Que establezca
mecanismos eficientes para monitorear, fiscalizar y
sancionar movimientos ilegales de organismos transgénicos.
- Este protocolo debe
aplicarse para todos los países y bloques comerciales.
- Asegurar mecanismos
de transparencia de la información relevante a los
intereses ciudadanos, especialmente con relación a la
evaluación y manejo de riesgos, planes de contingencia y
medidas de mitigación.
GASB 6, Cartagena,
14 al 19 de Febrero de 1999
Antes de negociar formalmente
el protocolo, grupos de delegados de países con posiciones
afines se reunieron a fin de identificar temas en común y
reforzar sus capacidades negociadoras.
Países Andinos (Ecuador,
Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia):
- Identificaron puntos de
coincidencia.
- Se presentarían como
bloque andino en los temas más controvertidos de la
negociación.
GRULAC (Grupo Latinoamericano y
del Caribe): Presidido por Argentina y luego, a pedido de
Cuba, fue presidida por Perú.
- Se rechazó la propuesta
Argentina de sostener una reunión con el Grupo Miami.
Grupo 77 más China: Presidido
por Guyana.
- Sugirieron a los países
tomar una posición de los distintos puntos del protocolo.
- Debatieron particularmente
la inclusión de los productos de consumo como tema
medular del protocolo.
GRULAC + Unión Europea: La UE
expresó:
- su preocupación de la
posible exclusión del ámbito del protocolo del 90% del
comercio potencial de organismos transgénicos al excluir
los productos de consumo humano o animal y productos
derivados.
- Su disconformidad de
incluir los productos farmacéuticos.
- No consideraba conveniente
subordinar el protocolo a otros acuerdos sobre comercio.
- Excluir a ciertos OVMs que
no tendrían impactos negativos en la biodiversidad.
Grupo Miami: Liderado por Estados
Unidos y compuesto por grandes exportadores de cereales:
Argentina, Canadá, Australia, Chile y Uruguay.
- EE.UU. que es el mayor
productor de productos biotecnológicos, sostuvo mantener
libre de trabas el comercio de éstos.
Durante la reunión en
Cartagena (Colombia) las negociaciones se estancaron sobre dos
puntos:
- La obligatoriedad del
Consentimiento Previo Informado. (Consiste en que el país
exportador debe dar aviso previo al país importador de su
intención de enviar un cargamento transgénico y proveer
toda la información pertinente sobre el producto.) Esta
posición era avalada por el Grupo de los 77 más China y
refutado por el grupo Miami (que quería excluir a los
productos de consumo) y la UE (que quería excluir a los
productos farmacéuticos).
- La no subordinación
del protocolo a las normas de la OMC (Organización
Mundial del Comercio) punto en que coincidían la UE y
G77+China, pero al que se oponía el grupo Miami.
Al no haber un acuerdo en
Cartagena, no se firmó el Protocolo y las negociaciones se
mantendrían abiertas por 18 meses más.
EX - COP 1,
Montreal, 20 al 28 de Enero del 2000
Se reunieron 138 países con
el objetivo de normar la liberación, manipulación y uso de
organismos transgénicos que puedan tener un afecto adverso en
la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
Participaron 5 bloques:
- GRUPO MIAMI
- UNIÓN EUROPEA
- GRUPO DE PAÍSES AFINES:
100 países liderados por Etiopía
- GRUPO DE COMPROMISO:
Noruega, Suiza, Japón, Corea del Sur
- GRUPO DE PAÍSES DE EUROPA
DEL ESTE.
El Grupo Miami, que inicialmente
se negaba a elaborar un Protocolo, deseaba por un lado impedir
la segregación e identificación de los transgénicos, y por
otro dejar afuera las consideraciones socioeconómicas.
El Grupo de Países Afines
apoyaron el Principio Precautorio, consideraban la no
subordinación del Protocolo a la OMC y exigían normas y
procedimientos para regular el comercio de transgénicos.
Lo que se obtuvo en esta reunión
fue:
- Por primera vez la ley
internacional reconoce que los transgénicos son
inherentemente diferentes a los productos comerciados
normalmente y que requieren de regulación separada.
- Con el Principio
precautorio, los países pueden negarse a la importación
de transgénicos en ausencia de suficiente evidencia científica.
- Deja cierta indefinición
sobre la relación entre el comercio (OMC) y el ambiente,
ese punto fue conseguido por EE.UU. Si se produce una
disputa comercial debido a estos productos, es decir, que
un país prohíba su importación el caso se estudiará
según las normas de la OMC.
- Están estrictamente
regulados los transgénicos que se liberan directamente al
ambiente (semillas, animales, plantas, bacterias etc.)
- Quedaron incluidos los
bienes de consumo pero no de manera tan estricta como los
ecologistas hubieran deseado. EE.UU. logró que la mayor
parte de los cultivos transgénicos formen parte de los
alimentos sin estar ellos regulados. Por ejemplo, se
aplica exclusivamente a los transgénicos
"vivos" como las semillas pero deja afuera los
derivados como harinas, lecitinas, grasas, aditivos
alimentarios, alimentos procesados, etc.
- El Protocolo excluye todos
los transgénicos vivos que estén destinados a Salud
Humana, como vacunas, tests de diagnósticos, etc.
- El acuerdo estipula que los
envases con este tipo de productos incluyen la expresión
"puede contener Organismos Vivos Modificados".
Cuando el Protocolo entre en vigor se deberá negociar un
etiquetado más específico, conversaciones que no deberán
extenderse más de 2 años.
- No hay ninguna cláusula
para que agricultores o empresas separen físicamente los
productos transgénicos de los demás. EE.UU. se oponía a
esta posibilidad, ya que hubiera supuesto gastos
millonarios a su agroindustria.
- Provee un sistema
internacional de responsabilidad por accidentes o
negligencias que deben ser negociados a la brevedad.
Este Protocolo entrará en
vigencia una vez que lo hayan ratificado 50 países.
Este acuerdo alcanzado en
Montreal tendrá repercusiones directas sobre la industria de
productos modificados genéticamente, así como de los países
importadores y los consumidores de todo el mundo.
Aunque EE.UU. no es parte de
la Convención de Diversidad Biológica, por lo tanto no puede
ratificar este Protocolo, sus industrias deben respetarlo
cuando exporten a naciones que son parte del mismo.
COP 5, Nairobi, 15
al 26 de Mayo del 2000
Uno de los objetivos de
esta conferencia fue firmar el Protocolo de Bioseguridad
acordado en Montreal. Los países firmantes son:
| 1.
Alemania |
15.
Colombia |
29.
Grenada |
43.
México |
57.
República Checa |
| 2.
Antigua y Barbuda |
16.
Costa Rica |
30.
Guinea |
44.
Mónaco |
58.
Rep. Eslovaca |
| 3.
Argelia |
17.
Cuba |
31.
Haití |
44.
Mozambique |
59.
Ruanda |
| 4.
Argentina |
18.
Dinamarca |
32.
Holanda |
46.
Namibia |
60.
Samoa |
| 5.
Austria |
18.
Ecuador |
33.
Honduras |
47.
Nicaragua |
61.
Sri Lanka |
| 6.
Bahamas |
20.
El Salvador |
34.
Hungría |
48.
Niger |
62.
Suecia |
| 7.
Bangladesh |
21.
Eslovenia |
35.
Indonesia |
49.
Nigeria |
63.
Suiza |
| 8.
Bélgica |
22.
España |
36.
Irlanda |
50.
Noruega |
64.
Togo |
| 9.
Benin |
23.
Etiopía |
37.
Italia |
51.
Nueva Zelanda |
65.
Turquía |
| 10.
Bolivia |
24.
Filipinas |
38.
Kenia |
52.
Perú |
66.
Uganda |
Observaciones Finales
Si bien el Protocolo es
débil desde la mirada de la sociedad, significa un progreso
en la medida que reconoce la necesidad de reglamentar el
comercio de transgénicos por sus potenciales impactos
negativos.
La aprobación del
Protocolo de Bioseguridad, recoge algunas de las demandas de
las ONGs y los agentes sociales que han intervenido en el
debate sobre transgénicos con un punto de vista crítico
(basado en el principio de precaución). Pero esto es sólo el
comienzo, ya que se debe lograr condiciones de uso para las
nuevas biotecnologías que no pongan en riesgo la salud pública,
la protección ambiental ni los valores socioeconómicos (como
algunos modelos de agricultura y ganadería tradicionales).
Dado que el Protocolo no
es de aplicación inmediata, es necesario que los países
firmantes ratifiquen este protocolo como un paso
imprescindible para comenzar a proteger de las amenazas a los
ecosistemas ricos en biodiversidad. |
SITUACION AMBIENTAL
INTERNACIONAL
LA
OPINION DE DSOSTENIBLE NO
NECESARIAMENTE COINCIDE CON LA OPINION DE LOS COUMNISTAS. A RAIZ DE
CUALQUIER NOTA PUBLICADA EN ESTA PAGINA SE CONCEDERA DERECHO A REPLICA A
QUIEN LO SOLICITE CON LA FINALIDAD DE MOSTRAR OTRO ENFOQUE SOBRE EL MISMO
TEMA, ENRIQUECIENDO DE ESTA MANERA, LOS DEBATES QUE SE GENEREN.
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