SITUACION AMBIENTAL INTERNACIONAL

Protocolo de Bioseguridad

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SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

Por Lic. Silvina Laura Gutiérrez y Lic. Paula M. Álvarez

Universidad Nacional de San Martín (Argentina)

Escuela de Postgrado - Maestría en Gestión Ambiental

Materia: Derecho Ambiental Internacional

Docente: Dra. María Cristina Zeballos de Sisto

 

Introducción

En los últimos tiempos y debido al desarrollo de la biotecnología hemos comenzado a escuchar nuevos términos como transgénicos, OGM, Genoma, clones, etc. La manipulación biotecnológica de los cultivos y alimentos ha generado un amplio debate. Involucra profundos cambios en la agricultura, posibles impactos en el ambiente y la salud humana.

Un organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico, es cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de ingeniería genética u otras similares. Actualmente existen zanahorias y tabacos con genes de luciérnagas, maíz con genes de escorpión, lechuga con genes de tabaco, papas con genes de lenguado. Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por al introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los organismos genéticamente modificados son distintos a los organismos tales como existen en al naturaleza.

La liberación al medio de Organismos Genéticamente Manipulados amenaza los cultivos tradicionales, puede alterar los ecosistemas y reducir la biodiversidad. He aquí la relación entre organismos genéticamente modificados y Bioseguridad.

Cabe aclarar que si bien en muchos países se utiliza el término organismo genéticamente modificado para designar a los transgénicos, en otros se utiliza el término OVM (Organismo Vivo Modificado); las razones la veremos al final de este trabajo.

¿Qué es el Protocolo de Bioseguridad?

El protocolo de Bioseguridad constituye un convenio internacional entre los países que forma parte de la Convención de las Naciones Unidad sobre Diversidad Biológica.

El protocolo de Bioseguridad establece las reglas para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados genéticamente que puedan afectar en forma negativa la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.

Origen

El protocolo de Bioseguridad, surgió a partir del Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por gobiernos de todo el mundo en la Cumbre de la Tierra el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro. Argentina ratificó este Convenio por Ley 24.375

El protocolo de Bioseguridad se basó en los siguiente artículos de dicho Convenio:

Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;

Artículo 17. Intercambio de información

  1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.
Por otra parte se propuso reafirmar el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo.

"Con el fin de proteger el ambiente, los estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente".

COP 1, Nassau, 28 de Noviembre al 9 de Diciembre de 1994

Las Conferencia de las Partes (COP) fueron establecidas por el artículo 23 del CDB, a efectos de examinar la correcta aplicación del mismo, la primera de ellas se llevó a cabo en Bahamas.

En esta primer reunión se decidió crear un grupo de expertos ad hoc de participación abierta para estudiar la necesidad y las modalidades de un protocolo. Un documento de respaldo habría de ser preparado por 15 especialistas propuestos por gobiernos para la consideración del grupo abierto.

El Grupo Especial de Expertos se reunió en El Cairo en mayo de 1995 y redactó un documento de base. Este documento fue duramente criticado ya que menospreciaba los riesgos de la ingeniería genética. Un Informe alternativo de Expertos Independientes, preparado por científicos de Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania e India, criticaba el informe de El Cairo por no tener en cuenta las crecientes pruebas y conclusiones científicas recientes sobre los graves riesgos potenciales de la industria biotecnológica que manipula la ingeniería genética.

El documento fue también criticado por no reconocer que había suficientes efectos ecológicos demostrables sobre la imprevisibilidad de los organismos genéticamente modificados y que esto hacía que los procedimientos de prueba que existían y los métodos de evaluación de riesgos vigentes fueran incompletos e inadecuados. El respaldo al documento por el principio de familiaridad fue criticado puesto que las pruebas científicas, acumuladas desde la negociación de la convención demostraban que las reglamentaciones a partir de este principio eran inapropiadas y peligrosas.

El documento fue también duramente criticado porque no consideraba el hecho de que los organismos genéticamente modificados sobrevivieran inclusive luego de la descarga de fango y agua residual del uso en confinamiento y que esto también debía contar en la evaluación del riesgo.

En la reunión abierta de Madrid del mes de julio de 1995, el Grupo de los 77 y China enfatizaron que las pruebas de peligro potencial ahora eran claras; que los organismos genéticamente modificados una vez liberados en el ambiente mutan y migran y no pueden ser recuperados en caso de descubrir cualquier peligro posterior. Esto, decían, necesitaba una solución precautoria (como lo exigía el preámbulo de la Convención). Establecieron que la urgencia de un protocolo de bioseguridad fue subestimado por el hecho de que las compañías multinacionales del Norte ya estaban liberando organismos genéticamente modificados en ensayos en los campos de los países del Sur, algunos de ellos ilegalmente y que los países en desarrollo, que tenían la mínima capacidad de tratar con organismos genéticamente modificados, debían ser protegidos de esas prácticas de compañías privadas del Norte. Estados Unidos, la Unión Europea y Japón eran ambivalentes y sugirieron pautas voluntarias nuevamente.

Es importante aclarar que los EEUU no han ratificado la Convención sobre Diversidad Biológica, pero dado que es el creador y exportador más grande del mundo de organismos transgénicos, tiene un sitio importante en la mesa de negociaciones.

COP 2, Jakarta, del 4 a 17 de Noviembre de 1995

Después de más de dos años de debate sobre la necesidad de un acuerdo legalmente obligatorio para regular los aspectos de seguridad, salud y ambiente de la biotecnología (especialmente la ingeniería genética) en esta reunión se tomó una decisión.

La COP2 reunida en Jakarta (Indonesia) del 4 a 17 de noviembre de 1995 acordó iniciar negociaciones "con carácter de urgente" en torno a la elaboración de un Protocolo que regulara la transferencia, manipulación y uso seguro de Organismos Vivos Modificados (OVMs), con especial énfasis en los efectos adversos de éstos sobre la diversidad biológica.

La decisión representa una victoria importante para el Sur. Desde que se adoptó la Convención sobre la Diversidad Biológica, el Grupo de los 77 y China han venido reclamando a la comunidad mundial que se empiece a trabajar en ese protocolo. Los países industrializados, principalmente EE y algunos actores protagónicos de la UE y Japón han malogrado todos los intentos sacando a relucir, una y otra vez, la duda sobre la necesidad de un protocolo.

Para concretar este protocolo, por la decisión 5 de la COP2 se constituyó el "Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Seguridad de la Biotecnología (GASB)"

Este grupo se reunió en 6 oportunidades:

  • GASB 1- Aarhus, 22 al 26 de julio de 1996.
  • GASB 2- Montreal, 2 al 16 de mayo de 1997.
  • GASB 3- Montreal, 13 al 17 de octubre de 1997
  • GASB 4- Montreal, 5 al 13 de febrero de 1998.
  • GASB 5- Montreal, 17 al 28 de agosto de 1998.
  • GASB 6- Cartagena, 14 al 19 de febrero de 1999.
Tras 5 reuniones, el GASB había consolidado en 40 artículos el texto del Protocolo, quedando sólo 13 artículos entre corchetes para la futura discusión.

Por su parte un grupo de ONGs latinoamericanas emitió una declaración reclamando una moratoria en el uso de organismos transgénicos.

Declaración Latinoamericana sobre organismos transgénicos

Las organizaciones campesinas, indígenas, ambientalistas y otras de la sociedad civil latinoamericana, reunidas en Quito, Ecuador, en enero de 1999, rechazamos la invasión de organismos transgénicos en América Latina, que es la zona de mayor biodiversidad agrícola del planeta, y que actualmente es la segunda región del mundo en superficie de áreas cultivadas con organismos transgénicos, y declaramos lo siguiente:

  1. Rechazamos la manipulación genética por ser una tecnología éticamente cuestionable que viola la integridad de la vida humana, de las especies que han habitado sobre la tierra por millones de años y de los ecosistemas.
  2. Esta tecnología es parte consecuente y exacerba el proceso de desarrollo global basado en la inequidad de las regiones, la explotación de seres humanos y naturaleza y la subordinación de las economías campesinas y tradicionales del tercer mundo al desarrollo de las agroindustrias en función del lucro de las grandes empresas.
  3. La manipulación genética es una tecnología impuesta por intereses comerciales, no es necesaria y nos hace dependientes de las empresas transnacionales que la generan, poniendo en peligro la autonomía de decidir sobre nuestros sistemas productivos y la seguridad alimentaria. Particularmente en el caso de la agricultura existen alternativas tecnológicas tradicionales que no representan riesgos y son compatibles con la conservación de la biodiversidad. Aunque es parte de la misma lógica reduccionista de la Revolución Verde, la manipulación genética es radicalmente diferente del mejoramiento genético convencional.
  4. La ciencia no es capaz de predecir los riesgos y los impactos que puede producir la liberación al ambiente de los organismos modificados genéticamente, sobre la biodiversidad, la salud humana y animal, el ambiente así como en los sistemas productivos y en la seguridad alimentaria.
  5. La liberación de semillas transgénicas constituyen una amenaza extremadamente grave al ser liberadas en piases de nuestra región que son centros de origen y diversificación de cultivos y parientes silvestres, donde pueden provocar una peligrosa e irreversible contaminación genética.
  6. La introducción de los organismos transgénicos a los mercados ha sido posible por la existencia de leyes de propiedad intelectual que privatizan la vida rompiendo los principios y valores éticos básicos de respeto a la integridad de la misma; rechazamos por lo tanto todas las formas de propiedad intelectual sobre seres vivos.
  7. La introducción de cultivos transgénicos destruye los sistemas productivos tradicionales y las economías rurales familiares violando entre otros, los derechos colectivos establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios sobre Derechos Humanos, entre otros.
  8. Igualmente, la introducción de organismos transgénicos subvierte la continuidad de las practicas culturales y tecnológicas tradicionales, de los agricultores, campesinos, las comunidades indígenas, negras y locales, de conservar, utilizar, mejorar, innovar e intercambiar sus semillas, violando sus derechos milenarios, los cuales han sido reconocidos en el Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO y en el Convenio de la Diversidad Biológica en el Art. 8(j)
  9. Además, la introducción a gran escala de sistemas productivos basados en la utilización de organismos transgénicos representa una grave amenaza a las economías nacionales de los países de la región.
  10. Alertamos sobre el extremo peligro, y condenamos la inminente introducción de nuevas técnicas de control sobre la expresión genética - tal como la conocida como "Terminator" y otras - destinadas a producir semillas estériles, con la exclusiva finalidad de consolidar el poder monopólico del cartel semillero global.
  11. Igualmente, la introducción de organismos transgénicos subvierte la continuidad de las practicas culturales y tecnológicas tradicionales, de los agricultores, campesinos, las comunidades indígenas, negras y locales, de conservar, utilizar, mejorar, innovar e intercambiar sus semillas, violando sus derechos milenarios, los cuales han sido reconocidos en el Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO y en el Convenio de la Diversidad Biológica en el Art. 8(j)
  12. Además, la introducción a gran escala de sistemas productivos basados en la utilización de organismos transgénicos representa una grave amenaza a las economías nacionales de los países de la región.
  13. Alertamos sobre el extremo peligro, y condenamos la inminente introducción de nuevas técnicas de control sobre la expresión genética - tal como la conocida como "Terminator" y otras - destinadas a producir semillas estériles, con la exclusiva finalidad de consolidar el poder monopólico del cartel semillero global.
Ante esto, exigimos:
  • Que no se introduzcan organismos transgénicos en áreas donde aún no haya sucedido.
  • Que se respete el derecho de los gobiernos locales y nacionales de rechazar la introducción de organismos transgénicos en su territorio.
  • Que se declare una moratoria a la liberación y el comercio de organismos transgénicos y sus productos derivados, hasta que exista una completa evidencia de su seguridad y de la ausencia de riesgos, y que nuestras sociedades hayan tenido la oportunidad de conocer y debatir de manera informada sobre estas tecnologías, sus riesgos e impactos así como de ejercer su derecho de decidir sobre su utilización.
  • Que todas las decisiones relacionadas con el uso, manejo y liberación de organismos transgénicos deben ser objetos de consulta y participación informada de todos los sectores de la sociedad que pueden ser afectados negativamente, dado que la manipulación genética constituye un riesgo que puede desencadenar impactos impredecibles e irreversibles.
Considerando estos hechos consumados y que en el ámbito del Convenio sobre Diversidad Biológica se estaba discutiendo un Protocolo vinculante sobre Bioseguridad, plantearon las siguientes demandas a tener en cuenta en dicho protocolo:
  • El eje central de cualquier política relacionada con bioseguridad, incluido el Protocolo, debe ser el principio de precaución.
  • Que su ámbito incluya la investigación, manipulación, uso, transporte, liberación al ambiente, movimientos transfronterizos y etiquetado.
  • Que incluya a todos los organismos genéticamente modificados vivos, muertos, sus partes (por ejemplo, trazos de ADN, plásmidos, virus atenuados, insertos etc.) y productos derivados.
  • La evaluación y manejo de riesgos deben considerar de forma integral e interdependiente todos los aspectos de la bioseguridad, incluyendo las interacciones en el ambiente, la biodiversidad, los aspectos socioeconómicos y culturales; la salud humana y la seguridad alimentaria.
  • Debe garantizar la protección eficaz de los sistemas agrícolas locales y tradicionales, la seguridad alimentaria y asegurar los derechos humanos y colectivos.
  • Que los acuerdos y consideraciones de bioseguridad y los acuerdos multilaterales sobre ambiente primen sobre los acuerdos y políticas comerciales.
  • Que determine mecanismos eficientes de identificación y asignación de responsabilidades y sanciones, inclusive responsabilidad económica para los países y empresas exportadoras y generadoras de las tecnologías, y que se establezcan mecanismos de resolución de controversias que protejan efectivamente los derechos de las partes potencialmente afectadas. Esos mecanismos deben cubrir responsabilidad por daños ambientales, socioeconómicos y culturales.
  • Que se respete el derecho de los países a decidir sobre la investigación, manipulación, uso, transporte, liberación al ambiente y movimientos transfronterizos, de manera soberana y con la participación previamente informada de los sectores de la sociedad que pueden ser afectados negativamente y que no tengan intereses de lucro en estas transacciones.
  • Que establezca mecanismos eficientes para monitorear, fiscalizar y sancionar movimientos ilegales de organismos transgénicos.
  • Este protocolo debe aplicarse para todos los países y bloques comerciales.
  • Asegurar mecanismos de transparencia de la información relevante a los intereses ciudadanos, especialmente con relación a la evaluación y manejo de riesgos, planes de contingencia y medidas de mitigación.

GASB 6, Cartagena, 14 al 19 de Febrero de 1999

Antes de negociar formalmente el protocolo, grupos de delegados de países con posiciones afines se reunieron a fin de identificar temas en común y reforzar sus capacidades negociadoras.

Países Andinos (Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia):

  • Identificaron puntos de coincidencia.
  • Se presentarían como bloque andino en los temas más controvertidos de la negociación.
GRULAC (Grupo Latinoamericano y del Caribe): Presidido por Argentina y luego, a pedido de Cuba, fue presidida por Perú.
  • Se rechazó la propuesta Argentina de sostener una reunión con el Grupo Miami.
Grupo 77 más China: Presidido por Guyana.
  • Sugirieron a los países tomar una posición de los distintos puntos del protocolo.
  • Debatieron particularmente la inclusión de los productos de consumo como tema medular del protocolo.
GRULAC + Unión Europea: La UE expresó:
  • su preocupación de la posible exclusión del ámbito del protocolo del 90% del comercio potencial de organismos transgénicos al excluir los productos de consumo humano o animal y productos derivados.
  • Su disconformidad de incluir los productos farmacéuticos.
  • No consideraba conveniente subordinar el protocolo a otros acuerdos sobre comercio.
  • Excluir a ciertos OVMs que no tendrían impactos negativos en la biodiversidad.
Grupo Miami: Liderado por Estados Unidos y compuesto por grandes exportadores de cereales: Argentina, Canadá, Australia, Chile y Uruguay.
  • EE.UU. que es el mayor productor de productos biotecnológicos, sostuvo mantener libre de trabas el comercio de éstos.
Durante la reunión en Cartagena (Colombia) las negociaciones se estancaron sobre dos puntos:
  • La obligatoriedad del Consentimiento Previo Informado. (Consiste en que el país exportador debe dar aviso previo al país importador de su intención de enviar un cargamento transgénico y proveer toda la información pertinente sobre el producto.) Esta posición era avalada por el Grupo de los 77 más China y refutado por el grupo Miami (que quería excluir a los productos de consumo) y la UE (que quería excluir a los productos farmacéuticos).
  • La no subordinación del protocolo a las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio) punto en que coincidían la UE y G77+China, pero al que se oponía el grupo Miami.
Al no haber un acuerdo en Cartagena, no se firmó el Protocolo y las negociaciones se mantendrían abiertas por 18 meses más.

EX - COP 1, Montreal, 20 al 28 de Enero del 2000

Se reunieron 138 países con el objetivo de normar la liberación, manipulación y uso de organismos transgénicos que puedan tener un afecto adverso en la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

Participaron 5 bloques:

  • GRUPO MIAMI
  • UNIÓN EUROPEA
  • GRUPO DE PAÍSES AFINES: 100 países liderados por Etiopía
  • GRUPO DE COMPROMISO: Noruega, Suiza, Japón, Corea del Sur
  • GRUPO DE PAÍSES DE EUROPA DEL ESTE.
El Grupo Miami, que inicialmente se negaba a elaborar un Protocolo, deseaba por un lado impedir la segregación e identificación de los transgénicos, y por otro dejar afuera las consideraciones socioeconómicas.

El Grupo de Países Afines apoyaron el Principio Precautorio, consideraban la no subordinación del Protocolo a la OMC y exigían normas y procedimientos para regular el comercio de transgénicos.

Lo que se obtuvo en esta reunión fue:

  • Por primera vez la ley internacional reconoce que los transgénicos son inherentemente diferentes a los productos comerciados normalmente y que requieren de regulación separada.
  • Con el Principio precautorio, los países pueden negarse a la importación de transgénicos en ausencia de suficiente evidencia científica.
  • Deja cierta indefinición sobre la relación entre el comercio (OMC) y el ambiente, ese punto fue conseguido por EE.UU. Si se produce una disputa comercial debido a estos productos, es decir, que un país prohíba su importación el caso se estudiará según las normas de la OMC.
  • Están estrictamente regulados los transgénicos que se liberan directamente al ambiente (semillas, animales, plantas, bacterias etc.)
  • Quedaron incluidos los bienes de consumo pero no de manera tan estricta como los ecologistas hubieran deseado. EE.UU. logró que la mayor parte de los cultivos transgénicos formen parte de los alimentos sin estar ellos regulados. Por ejemplo, se aplica exclusivamente a los transgénicos "vivos" como las semillas pero deja afuera los derivados como harinas, lecitinas, grasas, aditivos alimentarios, alimentos procesados, etc.
  • El Protocolo excluye todos los transgénicos vivos que estén destinados a Salud Humana, como vacunas, tests de diagnósticos, etc.
  • El acuerdo estipula que los envases con este tipo de productos incluyen la expresión "puede contener Organismos Vivos Modificados". Cuando el Protocolo entre en vigor se deberá negociar un etiquetado más específico, conversaciones que no deberán extenderse más de 2 años.
  • No hay ninguna cláusula para que agricultores o empresas separen físicamente los productos transgénicos de los demás. EE.UU. se oponía a esta posibilidad, ya que hubiera supuesto gastos millonarios a su agroindustria.
  • Provee un sistema internacional de responsabilidad por accidentes o negligencias que deben ser negociados a la brevedad.
Este Protocolo entrará en vigencia una vez que lo hayan ratificado 50 países.

Este acuerdo alcanzado en Montreal tendrá repercusiones directas sobre la industria de productos modificados genéticamente, así como de los países importadores y los consumidores de todo el mundo.

Aunque EE.UU. no es parte de la Convención de Diversidad Biológica, por lo tanto no puede ratificar este Protocolo, sus industrias deben respetarlo cuando exporten a naciones que son parte del mismo.

COP 5, Nairobi, 15 al 26 de Mayo del 2000

Uno de los objetivos de esta conferencia fue firmar el Protocolo de Bioseguridad acordado en Montreal. Los países firmantes son:
1. Alemania 15. Colombia 29. Grenada 43. México 57. República Checa
2. Antigua y Barbuda 16. Costa Rica 30. Guinea 44. Mónaco 58. Rep. Eslovaca
3. Argelia 17. Cuba 31. Haití 44. Mozambique 59. Ruanda
4. Argentina 18. Dinamarca 32. Holanda 46. Namibia 60. Samoa
5. Austria 18. Ecuador 33. Honduras 47. Nicaragua 61. Sri Lanka
6. Bahamas 20. El Salvador 34. Hungría 48. Niger 62. Suecia
7. Bangladesh 21. Eslovenia 35. Indonesia 49. Nigeria 63. Suiza
8. Bélgica 22. España 36. Irlanda 50. Noruega 64. Togo
9. Benin 23. Etiopía 37. Italia 51. Nueva Zelanda 65. Turquía
10. Bolivia 24. Filipinas 38. Kenia 52. Perú 66. Uganda

Observaciones Finales

Si bien el Protocolo es débil desde la mirada de la sociedad, significa un progreso en la medida que reconoce la necesidad de reglamentar el comercio de transgénicos por sus potenciales impactos negativos.

La aprobación del Protocolo de Bioseguridad, recoge algunas de las demandas de las ONGs y los agentes sociales que han intervenido en el debate sobre transgénicos con un punto de vista crítico (basado en el principio de precaución). Pero esto es sólo el comienzo, ya que se debe lograr condiciones de uso para las nuevas biotecnologías que no pongan en riesgo la salud pública, la protección ambiental ni los valores socioeconómicos (como algunos modelos de agricultura y ganadería tradicionales).

Dado que el Protocolo no es de aplicación inmediata, es necesario que los países firmantes ratifiquen este protocolo como un paso imprescindible para comenzar a proteger de las amenazas a los ecosistemas ricos en biodiversidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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