SITUACION AMBIENTAL ARGENTINA

MINA DE ORO EN ESQUEL  

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IMPACTO AMBIENTAL
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  INFORMACION COMPLEMENTARIA

 

Cronología del proceso de Evaluación Ambiental.

Evaluación en medio de Cambios en la Seguridad Jurídica.  

 

Bernardo Parizek

Coordinador Estudios Ambientales

Vector Vector Argentina S.A.

Grupo Sudamérica

 

1997 

Se designa Autoridad de Aplicación

El Gobierno de la Provincia del Chubut mediante Decreto N° 84/97 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24585, al Director de Minas de la provincia. De esta manera la Dirección General de Minas y Geología ejercerá el rol de Autoridad de Aplicación para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental para las actividades de Prospección, Exploración y Explotación de la Actividad Minera en la Provincia del Chubut, contempladas en la ley nacional antes mencionada.

 

1999-2000-2001-2002

Se evalúan y aprueban Informes de Impacto

Minera El Desquite somete a evaluación de la Autoridad de Aplicación Provincial los Informes de Impacto Ambiental de las actividades de Exploración contemplados en la Ley Nacional.

La Dirección General de Minas y Geología evalúa y aprueba los informes, autorizando la realización de los trabajos de Exploración.

Minera El Desquite somete a evaluación y obtiene la aprobación de los informes de Actualización contemplados en la ley Nacional.

 

9 de Julio de 2002

Se decide realizar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de explotación según la ley 24.585.

La Dirección de Minería llama a reunión en conjunto con la Comisión Asesora conformada por unas 25 personas y que abarca todas las reparticiones públicas con ingerencia sobre el Proyecto.

En esta reunión participa la Autoridad de aplicación, la empresa Minera El Desquite y profesionales de Vector Argentina S.A. (responsable del IIA)

En esta reunión se establece:

·         Área de Impacto directo e indirecto

·         Seguimiento de Documentos por especialidad

·         Establecimiento de Plazos (presentación en Octubre)

·         Evaluación ambiental durante el Diseño del Proyecto

 

El 18 de octubre de 2002

Se presenta el Informe de Impacto Ambiental

Minera El Desquite S.A. presentó ante la autoridad de aplicación (Dirección General de Minas y Geología de la provincia del Chubut) el Informe de Impacto Ambiental para la etapa de Explotación del proyecto minero “Esquel”, conforme a la Ley nacional N° 24.585.

El Informe incluye una descripción del ambiente donde se desarrolla el proyecto, las características técnicas constructivas y operativas, con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales previstos, acordes a la magnitud del emprendimiento.

 

Se llama a Audiencia Pública

La Autoridad de Aplicación determinó la realización de una audiencia pública no vinculante, considerando la cercanía del emprendimiento a la ciudad de Esquel. El objeto era que la comunidad participara del proceso de evaluación entregando su opinión sobre el particular. La autoridad convocó dicha audiencia para el día 4 de diciembre de 2002, o sea, 30 días hábiles, después de la presentación que hiciera la empresa.

La figura de audiencia pública no se encuentra establecida dentro del marco ambiental minero nacional.

 

Setiembre de 2002

Se inicia el Plan de Monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas, tal como fueron definidas en el IIA. En este plan se realiza la confrontación de tres laboratorios para definir idoneidad y experiencia en análisis de calidad de agua. Este Plan de Monitoreo es auditado por la Universidad de la Patagonia como medida de control.

 

Octubre de 2002

Para la evaluación del documento presentado por la empresa Minera El Desquite la provincia convocó a la Comisión de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, ampliada con la participación del Municipio de Esquel y otras reparticiones del estado provincial. La Subsecretaría de Minería de la Nación participó invitada por las autoridades provinciales.

 

El 14 de noviembre de 2002

Autoridad de Aplicación solicita ampliación de antecedentes

El director de Minas de la Provincia, en su calidad de Autoridad de Aplicación, envía a Minera El Desquite un documento que reúne el informe consolidado elaborado por los miembros de la Comisión Evaluadora del Proyecto Esquel. Se efectuaron observaciones al Informe de Impacto Ambiental, principalmente con relación a la clarificación de aspectos y conceptos no del todo desarrollados que merecían aclaración o complementación.

 

El 28 de noviembre de 2002

Primera postergación de la Audiencia Pública

El director de Minas de la Provincia, en su calidad de Autoridad de Aplicación y mediante la Disposición Minera N° 249 prórroga de Audiencia Pública para el día 4 de enero de 2003, es decir, 30 días corridos después de la fecha inicialmente fijada.

 

El 19 de diciembre de 2002

La Audiencia Pública es requisito legal

La legislatura sancionó el 26 de noviembre de 2002 una ley. El Poder Ejecutivo veta parcialmente dicha ley, mediante el decreto N° 1628/2002. Se decretó que la Audiencia Pública, del Estudio de Impacto Ambiental se realizará en los términos de la Ley 4032 y su reglamentación.

 

El 19 de diciembre de 2002

Segunda postergación de la Audiencia Pública

La legislatura sancionó el 26 de noviembre de 2002 una ley. El Poder Ejecutivo veta parcialmente dicha norma, mediante el decreto N° 1628/2002. Se decretó la suspensión por el término de 60 días la realización de la audiencia pública. La interpretación de que los días decretados correspondían a hábiles determinó el cambio de fecha desde el 4 de enero al 29 de marzo de 2003.

 

El 19 de diciembre de 2002

Cambia Autoridad de Aplicación

El Gobernador de la Provincia del Chubut mediante el Decreto N° 1969, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, N° 24.585, para la etapa de Explotación en el ámbito de la provincia, a la Dirección General de Protección Ambiental.

Esto determina que la evaluación del Proyecto Esquel que se realizaba bajo la Dirección de Minas debe ser traspasada a la Dirección de Protección Ambiental.

Todos los emprendimientos mineros que actualmente se encuentran en operación, deberán en el futuro entregar los informes de actualización a la Dirección de Protección Ambiental.

 

El 23 de diciembre de 2002

Minera El Desquite responde consultas

Minera El Desquite entrega informe técnico de Ampliación de Antecedentes al Informe de Impacto Ambiental a la Autoridad de Aplicación. El documento contiene la respuesta a la Autoridad de Aplicación para satisfacer la solicitud de información solicitada el 14 de Noviembre.

 

El 5 de febrero de 2003

Concejo Deliberante prohibió el uso del cianuro

El Honorable Concejo Deliberante con la abstención de 2 concejales aprobó la prohibición de uso del Cianuro en el ejido urbano.

 

El 5 de febrero de 2003

Concejo Deliberante derogó adhesión a la minería

El Honorable Concejo Deliberante por unanimidad aprobó la derogación de la Ordenanza N° 127 de 2000 mediante la cuál el HCD adhirió a la Ley de Inversiones Minera.

 

El 5 de febrero de 2003

Concejo Deliberante estableció Plebiscito

El Honorable Concejo Deliberante por unanimidad votó la aprobación de una Ordenanza Municipal para la realización de un Plebiscito No Vinculante, previo a la realización de la Audiencia Pública.

 

El 7 de febrero de 2003

Minera El Desquite amplia Informe de Impacto

Minera El Desquite entrega a la Autoridad de Aplicación un informe de Ampliación de Antecedentes al Informe de Impacto Ambiental elaborado según la ley Nacional 24585. El documento entregado incluye el Análisis de Riesgo del Proyecto. Para la elaboración de éste último se utiliza la Guía del Anexo III y IV del Reglamento N° 1153 de 1995, que reglamenta la Ley Provincial N° 4032.

 

El 7 de febrero de 2003

Nueva Autoridad de Aplicación solicita aclaración

La Dirección General de Protección Ambiental, en su calidad de Autoridad de Aplicación provincial para la etapa de Explotación de la Ley Nacional N° 24585, envía a Minera El Desquite un documento de solicitud de antecedentes elaborado por los miembros de la Comisión Evaluadora del Proyecto Esquel.

En el documento se solicitan aclaraciones de algunas de las respuestas entregadas por Minera El Desquite en diciembre de 2002 y se solicitan antecedentes complementarios derivados de una nueva revisión realizada bajo la nueva Autoridad de Aplicación.

 

El 12 de febrero de 2003

Ejecutivo Municipal reglamentó plebiscito

El Intendente municipal sancionó la ordenanza del Honorable Concejo Deliberante y mediante la Resolución Municipal 275/2003 reglamentó la realización del referéndum para el 23 de marzo de 2003 próximo.

 

El 12 de febrero de 2003

Ejecutivo Municipal vetó Prohibición de uso de Cianuro

El Intendente municipal vetó la ordenanza en la que se prohibía el uso del Cianuro. El ejecutivo Municipal mediante la Resolución 298/2003 dejó sin efecto la medida votada la semana anterior por Honorable Concejo Deliberante de Esquel.

 

El 19 de febrero de 2003

Juez de Esquel dio lugar a medida cautelar

El Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de los Tribunales del Noroeste del Chubut, Dr. Claudio Petris dio lugar a una medida cautelar tramitada por una vecina de Esquel, que se opone a la concreción del proyecto de minero.

Minera El Desquite debe en el plazo de 4 días hábiles suspender los trabajos de Exploración que realiza en el Cordón Esquel.

 

El 20 de febrero de 2003

Tercera postergación de la Audiencia Pública

La Legislatura Provincial sancionó una ley por mayoría que posterga la Audiencia Pública.

La nueva fecha no ha sido fijada. La Audiencia Pública se concretará una vez que los estudios hidrogeológicos de la cuenca que realice el Gobierno Provincial, fijándose un plazo mínimo de 30 días corridos desde la publicación de los estudios y la fecha de concreción de Audiencia Pública.

Los estudios no están aún contratados por el Gobierno Provincial.

 

El 20 de febrero de 2003

Legislatura sugirió postergación de plebiscito

La Legislatura Provincial emitió una declaración en la que consideró conveniente suspender la Consulta Popular a realizarse en Esquel el 23 de marzo próximo, hasta que no se finalicen de los estudios hidrogeológicos y la realización de la correspondiente Audiencia Pública.

 

El 26 de febrero de 2003

Superior Tribunal deja sin efecto medida cautelar

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, de Rawson, hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado de la Provincia.

La medida de Tribunal deja sin efecto la paralización de los trabajos que había ordenado el Dr. Claudio Petris al aceptar la medida cautelar solicitada por una vecina de Esquel.

 

El 23 de marzo de 2003

Se realiza el plebiscito donde los opositores a la mina obtienen aproximadamente el 80% de los sufragios. El presidente de Meridian Gold Brian Kennedy envía una carta abierta a los pobladores de Esquel expresando su respeto por la decisión popluar y anunciando una pausa a los trabajos de exploración. En esa misma carta el Sr. Kennedy expresa que abrirá un canal de diálogo con la comunidad.

 

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