COMUNICADO DE PRENSA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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CONTAMINANTES
ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE GESTION DE SUBSTANCIAS QCAS

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2001

VISTO

La actuación nº 4765/01, iniciada de Oficio referente a la utilización en tintorerías del solvente Percloroetileno (Tetracloroetileno),.

El informe del Dr. Osvaldo Fridman, investigador del CONICET.

CONSIDERANDO:

Que el percloroetileno puede producir serios daños neurológicos en los trabajadores de las tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas.

Que provoca cambios en el comportamiento de las personas.

Que es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central. Tiene también efectos tóxicos sobre el corazón, vinculados con las alteraciones que provoca en la dinámica del calcio durante los movimientos (excitación-contracción) del corazón.

Que en el ser humano puede ser cancerígeno. Sus efectos cancerígenos se vinculan con producir la ruptura de los cromosomas (efectos clastogénicos).

Que se documentan la mayor frecuencia de cánceres de intestino, páncreas y vejiga en esta industria.

Que provoca un ligero aumento del riesgo de cáncer de riñón.

Que puede provocar cáncer de lengua y de laringe.

Que puede provocar abortos espontáneos.

Que puede provocar esclerorderma localizada (una enfermedad de la piel).

Que es frecuente que se produzca la alteración de la visión de los colores (daltonismo) por exposición al percloroetileno.

Que provoca alteraciones en el sistema inmunológico.

Que se observó en animales expuestos la atrofia de los nervios olfatorios.

Que hay casos documentados de muertes de bebés por utilizar prendas tratadas con percloroetileno.

Que el percloroetileno puede transmitirse a los lactantes a través de la leche materna, con todos los riesgos que aquí se señalan.

Que a pesar de los bajos niveles de exposición, las funciones del sistema nervioso central pueden ser afectadas por el tetracloroetileno en los sujetos que viven cerca de una lavandería de lavado en seco, si la exposición se produce durante varios años.

Que la exposición al producto no afecta sólo a los trabajadores de las tintorerías sino también a los choferes de los vehículos que transportan las prendas tratadas.

Que los miembros de la familia de trabajadores de lavanderías en seco se encuentran más expuestos que la población en general.

Que las personas que viven cerca de las lavanderías o que guardan en su casa ropa lavada en ellas presentaron una mayor exposición fuera y dentro de su casa que otras personas. En algunos casos individuales, se vieron valores por lejos superiores al promedio.

Que debe tenerse como objetivo la implementación de controles para reducir la exposición de los operarios a solventes. Pero el uso de la ventilación tiene problemas y estos problemas suelen ser más severos en las pequeñas empresas.

Que la instalación de este tipo de tintorerías en shoppings o hipermercados que venden comestibles, significa agregar residuos tóxicos a esos alimentos

Que cuando los clientes retiran una prenda tratada y después recorren con ella las góndolas del supermercado, están esparciendo una sustancia tóxica que se agrega a los alimentos.

Que casi todos los estudios han sido realizados observando grupos humanos de trabajadores o vecinos de tintorerías del Primer Mundo, sujetas a los máximos controles posibles y que a pesar de eso, sus trabajadores, vecinos y familiares se enferman.

Que nuestra Ciudad no puede garantizar la realización de monitoreos continuos y rigurosos de las emanaciones del solvente, ni la verificación periódica de todos los equipos instalados en la Ciudad debido a la gran cantidad de comercios pequeños que utilizan este producto.

Que mientras estos controles no puedan realizarse adecuadamente, la salud de la población se encuentra en grave riesgo.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1: Recomendar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la prohibición del uso y transporte del Percloroetileno en tintorerías del ámbito de la Ciudad.

Art. 2: Recomendar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la regulación del reemplazo del solvente Percloroetileno por otro de menor toxicidad.

Art. 3:Notificar, registrar y, oportunamente, archivar.

Antonio Elio Brailovsky

ex- Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

TECNOLOGIAS: CONTAMINANTES 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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